SAP Pontevedra 497/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:952
Número de Recurso2149/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00497/2005

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 2149/05

Asunto: Juicio Verbal

Número: 53/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA 497

En la ciudad de Pontevedra, a once de octubre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal civil seguido con el núm. 53/05 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandante DÑA. Elisa, representada por la procuradora Sra. Tomás Abal y asistida por el letrado D. Alberto Viejo Puga, y apelado el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, no personado en esta alzada. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2005, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal núm. 53/05, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Susana Tomás Abal, en nombre y representación de Doña Elisa, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, con imposición a la demandante de las costas procesales."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante Dña. Elisa se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, revocando la recurrida, se estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante que, en virtud de escrito presentado el 21 de junio de 2005, se opuso al recurso, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente, tras lo cual con fecha 26 de julio de 2005 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En realidad, poco cabe añadir a la acertada y pormenorizada argumentación de la Juzgadora a quo, cuyo detenido análisis de la prueba practicada y de la norma jurídica aplicable hace superflua cualquier consideración adicional. No obstante, aun a riesgo de ser repetitivos, cabe examinar brevemente las alegaciones expuestas por la recurrente a fin de evitar cualquier objeción de falta de tutela judicial efectiva.

En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Elisa, en su condición de titular de un camión marca Iveco, matrícula ....-XZN, destinado al transporte de mercancías, acción en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tráfico ocurrido sobre las 04:30 horas del día 14 de junio de 2003, cuando D. Luis Enrique conducía el turismo marca Peugeot 106, matrícula WI-....-UF, por la calle Eduardo Cabello de la ciudad de Vigo, en sentido Bouzas, y, a la salida de una curva hacia la derecha. Perdió el control del vehículo, subiendo a la acera y arrollando a un peatón, para después regresar a la calzada y colisionar contra la parte trasera del camión marca Iveco, que se encontraba correctamente estacionado; daños y perjuicios que se concretan en el lucro cesante derivado de la imposibilidad de utilizar el camión para su actividad empresarial habitual durante los diez días que permaneció inmovilizado en las instalaciones del taller mientras se procedía a su reparación (2.489'52 #).

La demanda se presenta contra el Consorcio de Compensación de Seguros, al ser dicho organismo el que cubría el riesgo de responsabilidad por daños a terceros que pudiera derivarse de la circulación del referido turismo marca Peugeot 106, en virtud del contrato de seguro suscrito a tal efecto.

El organismo demandado, tras reconocer la realidad y circunstancias del siniestro, así como la vigencia de la cobertura aseguraticia y la culpabilidad de su asegurado en la causación del accidente, se opone a esta pretensión argumentando, en primer lugar, que la naturaleza de los daños causados (rotura de pilotos y faros posteriores) hacia innecesaria la paralización del camión y, en todo caso, que se prolongara durante un período tan largo; y, en segundo lugar, que no se ha acreditado que la demandante sufriera los perjuicios que reclama como consecuencia de la paralización del camión, sin que puedan presumirse por el solo hecho de la paralización. Centrado así el debate, el Juzgado analiza detenidamente la prueba practicada y desestima la demanda al entender que, si bien la reparación del vehículo exigió su paralización,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 143/2016, 18 de Mayo de 2016
    • España
    • 18 Mayo 2016
    ...perdido y el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir - SS. TS. 30.11.1993, 8.7.1996, 14.7.2003, y SS. AP Pontevedra 11.10.2005, 13.9.2006 y 27.10.2011 En acreditación de daños y perjuicios la parte demandante aporta informe pericial elaborado el 19.12.2010 por el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR