SAP Guipúzcoa, 10 de Octubre de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:1226
Número de Recurso3383/2005
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007 Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.06.2-04/002753

A.p.ordinario L2 3383/05

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Irun)

Autos de Pro.ordinario L2 373/04

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Recurrente: AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO ARGOS Procurador/a: MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN Abogado/a: IGNACIO MARIA ALMANDOZ RIOS

Recurrido: Rubén

Procurador/a:

Abogado/a: ELENA MARTIN SANCHEZ

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 373/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Irun ) a instancia de AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO ARGOS apelante demandada, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendido por el Letrado Sr./Sra. IGNACIO MARIA ALMANDOZ RIOS contra D./Dña. Rubén apelado demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. y defendido por el Letrado Sr./Sra. ELENA MARTIN SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1.7.05 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Irun, se dictó sentencia con fecha

1.7.05, que contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Rubén frente a Agrupación de Interés Económico Argos y en consecuencia Declaro que aquel el real y pjacífico propietario de la máquina retroexcavadora marca JCB, modelo ACX, matrícula E9424-BCC, siendo la misma irreivindicable por derechos de terceros anteriores a la fecha de adquisición por compraventa."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación, votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO ARGOS interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 1 de Julio de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero tres de Irùn en el Juicio Ordinario nùmero 373/2004 .

Las bases en las que se fundamenta el recurso son las siguientes :

  1. -El delito de robo cometido en Francia el dìa 3-10-2002 sustrayendo la màquina a su propietario que era una Empresa francesa desde 1992 ;las actuaciones penales seguidas ante el Juzgado de Instrucciòn nùmero dos de Cieza; la manipulaciòn del nùmero de bastidor de la màquina son todas ellas circunstancias que han de ser tenidas en cuenta por el Juzgador a la hora de dictar la resoluciòn.

  2. -En el juicio civil no compareciò quien se decìa en la demanda vendiò la màquina, el Sr. Inocencio, sino que fue su hijo, el Sr. Gregorio el que compareciò. Y ello aùn cuando el Sr. Rubén ( f. 263 de las Diligencias Penales) señalò que comprà la màquina a "(.....) Inocencio, de la Empresa MATERIALES DE

CONSTRUCCION SAN ANTON de Fortuna".

Si se examina el documento nùmero cuatro de la demanda - factura de compra- la entidad vendedora MATERIALES DE CONSTRUCCIONS SAN ANTON SL se dedicaba a " Servicio de Gruas. Pavimentos y revestimientos.Sanitarios y Griferìas" no constando que se dedique a la venta de maquinaria.

No se ha instado ninguna prueba para verificar las caracterìsticas de la sociedad vendedora. 3.-Sostiene el recurrente que el dueño de la màquina vendida- la entidad francesa que sufriò la sustracciòn de la màquina- y de la que era propietaria desde hacìa 10 años tiene un derecho preferente respecto del que la adquiriò posteriormente.

Postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y, en consecuencia, desestimando de forma ìntegra la demanda condenando a la parte actora al abono de las costas causadas.

Por la contraparte se opuso al recurso de apelaciòn interpuesto interesando la confirmaciòn de la sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Los antecedentes bàsicos del pleito son los siguientes :

  1. -Demanda de juicio ordinario formulada por D. Rubén contra AGRUPACION DE INTERESE ECONÒMICO ARGOS postulando el dictado de una sentencia por la que se declare que el demandante es real y pacìfico propietario de la màquina retroexcavadora marca JCB modelo ACX matrìcula

    E.9424-BCCsiendo ireivindicable ningùn derecho de terceros sobre la propiedad de la misma anteriores a la fecha de adquisiciòn por compraventa y ello con expresa condena en costas en caso de oposiciòn.

    La demanda se presentò ante el decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucciòn de Cieza ( Murcia).

    En el escrito de demanda se alegò, en esencia, lo siguiente :

    1.1.- La parte demandante sostiene que adquiriò la màquina retroexcavadora marca JCB con nùmero de identificaciòn 3CX-474068198 en los locales comerciales de la mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION SAN ANTON SL el dìa 16 de Diciembre de 2002 por el precio de 16.200 Euros habiendo sido abonado tal importe mediante cheque bancario de 12.000 Euros y abono en efectivo de 4.200 Euros .

    Se indicò que el original de la factura se encuentra aportado a las Diligencias Previas 429/2004 seguidas ante el Juzgado de Instrucciòn nùmero dos de Irùn acumuladas a las Diligencias Previas nùmero 1370/2003 del Juzgado de Instrucciòn nùmero uno de Irùn.

    1.2.-A la vista de la documentaciòn aportada entiende que la màquina ha sido adquirida por el actor . Para justificar la afirmaciòn precedente esgrime diversos preceptos : -Artìculo 349 del CC "Nadie podrà ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pùblica, previa siempre la correspondiente indemnizaciòn".

    -Artìculo 464 pàrrafo segundo del CC :"Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraida la hubiese adquirido de buena fe en venta pùblica, no podrà el propietario obtener la restituciòn sin reembolsar el precio dado por ella ".

    -Artìculo 464 pàrrafo cuarto del CC :"En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tràfico de objetos anàlogos,se estarà a lo que dispone el Còdigo de Comercio".

    -Artìculo 85 del Còdigo de Comercio pàrrafo primero :" La compra de mercaderìas en almacenes o tiendas abiertas al pùblico causarà prescripciòn de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderìas adquiridas, quedando a salvo, en su caso, el derecho del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que pudieren corresponderle contra el que los vendiere indebidamente ".

    1.3.- En el supuesto actual sostiene el demandante : -Que es un trabajador autònomo que ha adquirido la màquina para poder realizar obras pùblicas y civiles actividad a la que se dedica.

    -La compraventa de la màquina se realizò en un local abierto al pùblico por una mercantil de reconocido prestigio siendo el gestor de venta D. Inocencio persona conocida y prestigiosa en el negocio de compraventa y gestiòn de importaciòn de camiones, turismos y maquinaria diversa. -Asímismo la màquina retroexcavadora està inscrita en la Jefatura Provincial de Trafico a nombre del demandante con la matrìcula E-9424-BCC.

    Por todo ello entiende el demandante que es poseedor de buena fe, con justo tìtulo dominical respecto de la màquina retroexcavadora.

    1.4.- Interesa destacar que en relaciòn con el presente procedimiento civil se han seguido diversas actuaciones penales motivadas por un presunto delito de falsedad documental (en nùmero de bastidores y Tarjeta de la Inspecciòn Tecnica de Vehìculos ) y de estafa a consecuencia de la venta en España de diversa maquinaria a diversas compradores,Empresas y particulares, que fue previamente sustraida en diversas localidades de Francia con signos de alteraciòn del nùmero de bastidor de las mismas.

    -Juzgado de Instrucciòn nùmero 4 de Elx DP 1341/2003. -Juzgado de Instrucciòn nùmero 4 de Murcia DP 2041/2003. -Juzgado de Instrucciòn nùmero 1 de Arganda del Rey DP 1789/2003. -Juzgado de Instrucciòn nùmero 5 de Murcia DP 1379/2003. -Juzgado de Instrucciòn nùmero 2 de Cieza ( Murcia) DP 429/2004. -Juzgado de Instrucciòn nùmero 1 de Cieza (Murcia) DP 1370/2003 Procedimiento Abreviado nùmero 61/2004 pendiente de tràmite de calificaciòn.

    Merced a diversas acumulaciones e inhibiciones corresponde el conocimiento de la causa penal al Juzgado de Instrucciòn nùmero 1 de Cieza PA 61/2004 hallàndose en fase procesal de presentaciòn de los escritos de calificaciòn.

    Interesa significar que mediante Auto dictado por la AP de Murcia de fecha 20-10-2004 Rollo nùmero 131/2004 se acordò el mantenimiento de las màquinas...

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