SAP Santa Cruz de Tenerife 937/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2005:1622
Número de Recurso339/2005
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución937/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 937

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de septiembre de 2005 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA, Magistrado de la sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 549/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arona y habiendo sido partes como apelantes Leonardo y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de instancia resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 12 de noviembre de 2004, dicta sentencia cuyo Fallo literal es " debo absolver y absuelvo libremente a Adolfo de la falta objeto de las presentes actuaciones, con declaración de costas de oficio."

Segundo

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos " El Ministerio Fiscal calificó lo hechos como NO constitutivos de infracción penal, los perjudicados no asistieron al acto de la vista."

Tercero

Impugnada la sentencia se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día 23 de septiembre de 2005.

SE aceptan los hechos declarados probados en la sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Se recurre la sentencia en base a dos motivos, infracción de las normas del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de forma, ambos deben ser desestimados pues si bien es cierto que en las actuaciones obra la personación de los Policías Locales en el procedimiento, también es cierto que al folio 64 de las mismas, en la diligencia de citación de los agentes a Juicio de Faltas, se hizo constar la posibilidad de acudir asistidos de Letrados, derecho del que no hicieron uso, por otra parte, en ningún momento el agente que como denunciante depuso en el acto del Juicio, el nº 4.107, hizo constar protesta alguna, de igual manera, el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad en el procedimiento no solo no protesto (aunque ahora recurra) sino que procedió a retirar la acusación.

Por otra parte, y entrando en el fondo del asunto, las únicas personas que como testigos podrían determinar la existencia o no de una falta de estafa, por concurrir los elementos no solo del engaño sino también del perjuicio patrimonial, serían los dos súbditos extranjeros que utilizaron los servicios del denunciado, al...

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