SAP Zamora 101/2005, 23 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2005:326 |
Número de Recurso | 80/2005 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 101/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00101/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------Rollo nº : 80/2005
J. Faltas nº : 95/2004
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora
sentencia nº 101
En la ciudad de Zamora a veintitrés de septiembre de 2005.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 95/04, seguido por una falta de Coacciones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Mercedes, siendo apelados Manuel y Eduardo, y
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 20/06/2005 y en la que se declara probado que: "No han quedado probados los hechos objeto de la denuncia que dio lugar a la incoación de las presentes actuaciones".
En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Debo absolver y absuelvo a Don Manuel y a Don Eduardo de todo tipo de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados en la presente causa, declarándose de oficio las costas procesales".
Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Mercedes, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Manuel y Eduardo se impugnó el recurso en los términos que constan en autos.
Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia objeto de recurso que viene a asumir la doctrina constitucional que sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia tiene establecida nuestro Tribunal Constitucional.
En efecto, el derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, exige la concurrencia de prueba válida y eficaz respecto de los hechos imputados y la autoría del acusado en ellos y a la vista del desarrollo del Juicio Oral recogido en el acta por el Sr. Secretario y la valoración llevada a cabo por la Magistrada Juez de instancia, que merece todo nuestro respeto por venir presidida por el principio de inmediación, ha de concluirse en el mismo sentido que se recogió en dicha Sentencia, es decir, la falta de concurrencia de prueba de cargo de suficiente entidad para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La aplicación de la ley de garantias en las ventas de bienes de consumo: primeros pronunciamientos
...recaídas hasta la fecha se refieren a ese sector de ventas. [23] Respectivamente SAP Cantabria de 6 de mayo de 2005 y SAP Zamora de 23 de septiembre de 2005 [24] SAP de Sevilla núm. 273/2005 (sección 2ª) de 16 de junio [25] Estas costas aparecen especificadas en la Sentencia del juez de Pa......