SAP Zamora 101/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2005:326
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00101/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Rollo nº : 80/2005

J. Faltas nº : 95/2004

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

sentencia nº 101

En la ciudad de Zamora a veintitrés de septiembre de 2005.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 95/04, seguido por una falta de Coacciones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Mercedes, siendo apelados Manuel y Eduardo, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 20/06/2005 y en la que se declara probado que: "No han quedado probados los hechos objeto de la denuncia que dio lugar a la incoación de las presentes actuaciones".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Debo absolver y absuelvo a Don Manuel y a Don Eduardo de todo tipo de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados en la presente causa, declarándose de oficio las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Mercedes, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Manuel y Eduardo se impugnó el recurso en los términos que constan en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia objeto de recurso que viene a asumir la doctrina constitucional que sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia tiene establecida nuestro Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

En efecto, el derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, exige la concurrencia de prueba válida y eficaz respecto de los hechos imputados y la autoría del acusado en ellos y a la vista del desarrollo del Juicio Oral recogido en el acta por el Sr. Secretario y la valoración llevada a cabo por la Magistrada Juez de instancia, que merece todo nuestro respeto por venir presidida por el principio de inmediación, ha de concluirse en el mismo sentido que se recogió en dicha Sentencia, es decir, la falta de concurrencia de prueba de cargo de suficiente entidad para...

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