SAP Barcelona 531/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:7349
Número de Recurso519/2004
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución531/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 519/2004 B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 23/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 531

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 23/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de D/Dª. Carlos Daniel, contra D/Dª. Esteban ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador doña MAGDALENA JULIVERT AMARGOS en nombre y representación de DON Carlos Daniel contra Don Esteban y se acuerda la resolución del contrato que liga a las partes sobre la finca de la CALLE000 n. NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona, debiendo la demandada dejarla libre y expedita a disposición de la actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Y en cuanto a las costas, se impone el abono de las devengadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, propietario de una vivienda, dirige contra el arrendatario de la misma acción de resolución de contrato de arrendamiento por denegación de la prórroga forzosa, con fundamento en las causa prevenidas en el art. 114.11º en relación con el art. 62.4º y ambos del T.R.L.A.U. de 1964, aplicables por razones de vigencia temporal. La sentencia de primera instancia, tras excluir la concurrencia de la causa 4ª, estima la demanda en aplicación de la causa 5ª del indicado precepto. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso e impugna la sentencia respecto al pronunciamiento estimatorio, limitando el debate en esta segunda instancia a lo que ya constituyó el núcleo de la controversia en la primera, a saber, a lo referente a la desocupación de la vivienda propiedad del arrendatario en el plazo legalmente señalado y a la analogía existente entre las dos viviendas de autos. Para la resolución del recurso se dispone del mismo material probatorio de la primera instancia.

SEGUNDO

La causa expresada en el caso quinto del artículo 62 Ley Arrendamientos Urbanos es una causa puramente objetiva, un hecho material, haber quedado a la libre disposición del demandado determinada vivienda de análogas condiciones a la que por virtud del arrendamiento está actualmente ocupando; sin que en la interpretación y aplicación del precepto puedan atenderse para justificar su exclusión consideraciones circunstanciales que supongan dejar la causa vacía de contenido, atendida la ratio legis del precepto, que debe vincularse necesariamente al fundamento y finalidad de la prórroga forzosa. La imposición por el legislador a los arrendadores de viviendas de una prórroga forzosa de los contratos, que opera en su perjuicio y en contra de la libre voluntad contractual, tiene como finalidad dotar de estabilidad a una necesidad humana esencial como es la de la vivienda y proteger a los inquilinos que, careciendo de vivienda propia, se encuentran en una situación de inferioridad frente a los propietarios. No se trata de desequilibrar la balanza beneficiando a unos ciudadanos frente a otros arbitrariamente, sino de reequilibrarla, compensando una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Septiembre de 2010
    • España
    • 28 Septiembre 2010
    .... Alega la parte recurrente la existencia de interés casacional citando, para justificarlo, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13ª de fecha 16 de septiembre de 2005, 24 de abril de 2008, 14 de marzo de 2008, 2 de febrero de 2006 y la Sentencia de la Audiencia Pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR