SAP Barcelona 913/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2005:9259
Número de Recurso180/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución913/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 180/2005

P.A. nº 462/2004

Juzg. Penal 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. FRANCISCO ORTI PONTE

D. JESUS NAVARRO MORALES

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº 913

En Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 180/2005, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de abril de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 462/2004, seguido por un delito de alzamiento de bienes contra Jon ; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 27 de abril de 2005 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuyo relato de hechos probados se declaraba como tal que: "1°.- En las diligencias previas n° 446/1995 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales de fecha 17 de enero de 1.998 en el que formuló acusación contra el aquí acusado, Jon, sin antecedentes penales computables, como autor de tres delitos continuados de estafa. Por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 24 de febrero de

1.998 se dictó auto en la pieza separada de responsabilidad civil en la que se requirió al acusado para que en el plazo de 24 horas prestara fianza solidaria con otros acusados por importe de 305.000.000'- pts. En fecha "25 de marzo de 1.998 se le notificó personalmente en forma legal al acusado el particular relativo a las responsabilidades pecuniarias decretadas, requiriéndole al propio tiempo para que prestara fianza en la cuantía indicada, bajo los apercibimientos legales, dándose el acusado por notificado y requerido y manifestando carecer de bienes suficientes para abonar la fianza exigida. Por sentencia firme de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, Rollo nº 16/1999, se condenó al acusado como autor de un delito continuado de estafa precedentemente definido a la pena de seis meses de arresto mayor, así como a indemnizar a catorce diferentes personas físicas y jurídicas en la cantidad total de 33.691.854'- pts. Hasta la fecha el acusado tan solo ha hecho pago de 45.000'- pts. de la cantidad a cuyo pago fue condenado.

  1. - En escritura otorgada en fecha 13 de enero de 2.000 por el Notario de Vic, D. Octavio Fernández Cadenas, número de protocolo 57, el acusado compró una vivienda de 73 metros cuadrados, sita en la CALLE000, n° NUM000, NUM001 - NUM002, de la localidad de Vic, finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad n° 1 de Vic, por el precio de 3.000.000'- pts. (18.030,36 #), pagadas por anticipado. En escritura pública otorgada en fecha 22 de febrero de 2.000 por el Notario de Barcelona D. Wladimiro Gutiérrez Alvarez, número de protocolo 549/2000, el acusado vendió la referida finca por el precio de 7.000.000'- pts.

(42.070,85 #), pagadas por anticipado, a D. Mariana, respecto de quien no consta tuviera conocimiento de las responsabilidades civiles judicialmente reclamadas al acusado y a cuyo pago el acusado no destinó importe alguno."

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución literalmente se decía: " Que debo condenar y condeno al acusado Jon, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de insolvencia punible, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por ello, le impongo la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de quince meses con cuota diaria de 10 #, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como el pago de las costas procesales causadas.

Hago expresa de acciones a los acreedores perjudicados que constan relacionados en el fallo de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ya reseñada, para su ejercicio ante la jurisdicción civil.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado...

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