SAP Valencia 495/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2005:3873
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución495/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----SECCION TERCERA

Rollo de Sala 37/04

Procedimiento Abreviado 15/99

Juzgado Instrucción núm. 2

Moncada

SENTENCIA

Nº 495/05

En la ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Mariano Tomás Benítez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 15 de 1.999 (rollo de Sala 37 de 2.004) por el Juzgado de Instrucción número 2 de Moncada, y seguida por concurso punible, contra Héctor, con D.N.I. número NUM001, hijo de Juan y de Ana, nacido en Xàtiva el día 2 de noviembre de 1.962, vecino de Castellón de la Plana, con domicilio en la CALLE001, número NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Leonor Planelles, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado don Rafael Cidoncha GArcía, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2.005 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 15 de 1.999 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Moncada, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260.1 del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 60 euros, y al pago de las costas causadas.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que Carlos Miguel, actualmente fallecido, y Héctor, nacido el 2 de noviembre de 1.962 y sin antecedentes penales, hijo del anterior, eran administradores de la sociedad John&John Dos S.A., la cual mantenía relaciones comerciales con Goodyear Española S.A., que era acreedora de aquella otra entidad por importe de 131.548.923 pesetas. Como consecuencia de ser infructuosos los intentos de cobrar dicho crédito, por Goodyear Española S.A. se obtuvo declaración de quiebra necesaria de la entidad John&John Dos S.A., que se tramitó en...

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