SAP Tarragona 730/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:1186
Número de Recurso592/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución730/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECC. 2ª

ROLLO de APELACIÓN 592/05

J.O. 312/04 del Juzgado de lo Penal 1 de Reus

P.A. 58/02 del Juzgado de Instrucción 1 de Reus

S E N T E N C I A núm.:

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a 29 de julio de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Jose Augusto, representado por el Procurador Sra. Amela Rafales y defendido por el Letrado Sra. Izquierdo Monge, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Reus con fecha 27-12-2004, en PA seguido por un delito contra la seguridad de tráfico y desobediencia, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Sobre las 23.30 h. del día 5 de febrero de 2002, Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo turismo marca "Renault" modelo "Megane" con matrícula Q-....-QN, asegurado en la compañía "Pelayo Mutua de Seguros" por la calle Diputación de la localidad de Miami Playa haciéndolo bajo los efectos de la ingestión previa de bebidas alcohólicas que mermaban su capacidad psicofísica para la correcta conducción lo que motivó que al aproximarse a la altura del número 17 de la citada vía efectuó una maniobra de invasión del carril destinado a la circulación en sentido contrario colisionando frontalmente con el vehículo turismo marca "Seat" modelo "Ibiza" con matrícula F-....-OF conducido por Mariano, causando daños en la parte frontal del mismo valorados en la cantidad de 782,83 euros. Tras personarse en el lugar una patrulla de los Mossos d'Esquadra formada por los agentes con número profesional NUM000 y NUM001 éstos requirieron a Jose Augusto para que se sometiese a las pruebas de impregnación alcohólica, no pudiendo efectuarla a causa de su estado psicofísico, no habiendo resultado acreditado que se negase a su práctica. Jose Augusto presentaba los siguientes síntomas de encontrarse bajo la influencia de la ingestión previa de bebidas alcohólicas: halitosis alcohólica, habla pastosa, movimientos oscilantes a la verticalidad, repetición constante y en voz alta de frases, imposibilidad de caminar en línea recta, ofreciendo al agente con número profesional NUM001 dinero para solucionar el tema y marchar del lugar".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Augusto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 meses, abono de la mitad de las costas procesales y debiendo indemnizar a Mariano en la cantidad de 782,83 euros, con la responsabilidad civil directa de la compañía "Pelayo Mutua de Seguros".

Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto del delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad del que venía acusado por los hechos objeto del presente procedimiento, declarando la mitad de las costas procesales de oficio".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Augusto fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

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