SAP Santa Cruz de Tenerife 830/2005, 8 de Julio de 2005
Ponente | FRANCISCA SORIANO VELA |
ECLI | ES:APTF:2005:1227 |
Número de Recurso | 304/2005 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA FALTA |
Número de Resolución | 830/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 830
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Julio de 2005 .
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000013/2005 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Marco Antonio y de la otra y como apelado D./Dña. Luis María, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUIMAR, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 22 de Febrero de 2005, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Marco Antonio por la falta por la que venía siendo denunciado y con declaración de las costas de oficio. ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que el día 20-8-2004, Luis María presentó denuncia manifestando que Marco Antonio le había agredido ".
Que impugnada la sentencia, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación. .
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Recurren la sentencia D. Marco Antonio que resultó absuelto en la instancia, basándose el recurso interpuesto en que procede la imposición de costas a la parte que vió desestimadas todas sus pretensiones por su temeridad y mala fé, toda vez que ha tenido que soportar unos gastos, como consecuencia de una denuncia que ha sido desestimada por temeraria. El recurso debe desestimarse.
La imposición o no de las costas es facultad de la Juez de Instancia, y en la Sentencia nada se señala de que se haya actuado temerariamente por parte del denunciante.
La absolución se produce, según se alude en la Sentencia, en virtud del principio "in dubio pro reo", el que se aplica cuando el juzgador tiene dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.
Al impugnar el recurso D. Luis María solicita la imposición de las costas del presente recurso a la parte recurrente, el que procede desestimar, toda vez que si bien es cierto que determinadas impuganciones, denuncias o recursos producen una excesiva litigiosidad, el acceso a los recursos...
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