SAP Santa Cruz de Tenerife 830/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2005:1227
Número de Recurso304/2005
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución830/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 830

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Julio de 2005 .

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000013/2005 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Marco Antonio y de la otra y como apelado D./Dña. Luis María, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUIMAR, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 22 de Febrero de 2005, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Marco Antonio por la falta por la que venía siendo denunciado y con declaración de las costas de oficio. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Que el día 20-8-2004, Luis María presentó denuncia manifestando que Marco Antonio le había agredido ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación. .

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia D. Marco Antonio que resultó absuelto en la instancia, basándose el recurso interpuesto en que procede la imposición de costas a la parte que vió desestimadas todas sus pretensiones por su temeridad y mala fé, toda vez que ha tenido que soportar unos gastos, como consecuencia de una denuncia que ha sido desestimada por temeraria. El recurso debe desestimarse.

La imposición o no de las costas es facultad de la Juez de Instancia, y en la Sentencia nada se señala de que se haya actuado temerariamente por parte del denunciante.

La absolución se produce, según se alude en la Sentencia, en virtud del principio "in dubio pro reo", el que se aplica cuando el juzgador tiene dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Al impugnar el recurso D. Luis María solicita la imposición de las costas del presente recurso a la parte recurrente, el que procede desestimar, toda vez que si bien es cierto que determinadas impuganciones, denuncias o recursos producen una excesiva litigiosidad, el acceso a los recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 25/2014, 4 de Febrero de 2014
    • España
    • 4 Febrero 2014
    ...sin que antes hubiera realizado ningún requerimiento al constructor pese a tener conocimiento del inicio de la obra ( SAP Santa Cruz de Tenerife de 8/7/2005 ). Por el contrario existe en el presente caso un indicio claro de la buena fe concurrente en la recurrida que deriva de a prueba prac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR