SAP Madrid 454/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2005:6757
Número de Recurso765/2004
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución454/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00454/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 765/04

Autos nº: 927/03

Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid)

Apelante: Dª. Estefanía

Procurador: Sr. RIOPÉREZ LOSADA, CARLOS

Apelado: D. Juan Pedro

Procurador: Sr. BORDALLO HUIDOBRO, ANIBAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 454

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos sobre separación nº 927/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid).

De una parte, como apelante Dª. Estefanía, representado por el

Procurador Sr. RIOPÉREZ LOSADA; Y de otra parte, como apelado D. Juan Pedro, representada por el Procurador Sr. BORDALLO HUIDOBRO;

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de Abril de 2.004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid), se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que declaro la separación matrimonial de los cónyuges Doña Estefanía y Don Juan Pedro, estableciéndose las siguientes medidas, que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de la ruptura de la convivencia matrimonial:

  1. La guardia y custodia sobre los menores Luis Enrique y Susana se atribuye al padre, compartiéndose entre ambos progenitores el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad.

  2. El uso de la vivienda familiar se atribuye a los menores y al padre bajo cuya custodia quedan, pudiendo retirar la esposa de la vivienda las ropas y enseres de uso persona.

  3. Los menores podrán comunicarse con su madre, y en defecto de acuerdo de ambos progenitores, en fines de semana alternos, desde las 5 de la tarde del viernes hasta las 9 de la tarde del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en las de verano, escogiendo turno de vacaciones el padre en los años impares y la madre en los pares.

  4. La madre habrá de contribuir a los alimentos de los menores en la cantidad de 600 euros mensuales, a razón de 300 euros para cada uno de los menores, cantidad que deberá satisfacer dentro de os cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo.

  5. Serán de cargo de ambos cónyuges por mitad el pago de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como los gastos extraordinarios de los menores.

  6. Los restantes gastos afectos al uso de la vivienda familiar, entre otros los relativos al abono de contribuciones, comunidad de propietarios y...

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