SAP Granada 405/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2005:1023
Número de Recurso930/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO NUM. 930/04 AUTOS NUM. 1178/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N U M. 405

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a uno de junio dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 930/04- los autos de J. Verbal número 1178/03 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Diana contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 26 de julio de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por doña Diana y absuelvo al Banco Santander Central Hispano, S.A., sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada se parte de la base de que la actora basa la acción de nulidad entablada en la doctrina jurisprudencial en que, si bien se parte de negar reiteradamente la posibilidad de acudir a un juicio declarativo posterior para pretender la nulidad de lo actuado en otro anterior, se admiten tres salvedades, siendo una de ellas aquellos supuestos excepcionales inspirados en poner remedio a la absoluta indefensión. Pero como quiera que desde la modificación de la

L.O.P.J. por la L.O. 5/1997, de 4 de diciembre, la única acción para solicitar ante la jurisdicción ordinaria la nulidad del procedimiento es la prevista en el art. 240 L.O.P.J ., modificado, parcialmente, por la L.O. 19/2.003, de 23 de diciembre, estima que aquel mecanismo de creación jurisprudencial dejó de tener efectividad desde el momento en que el legislador ha establecido los mecanismos y cauces legales para conseguir esa nulidad, de modo que a partir de ese momento los que fueron parte en un procedimiento anterior deberán solicitar la nulidad dentro de los cauces legales y los Tribunales se han de sujetar al procedimiento legalmente previsto; concluyendo que conforme al art 240 L.O.P.J . en la redacción vigente en la fecha de interposición de la demanda, quienes sean parte legitima podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma, que hubieren causado indefensión, siempre que no haya sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia y que ésta no sea susceptible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STC 78/2008, 7 de Julio de 2008
    • España
    • Tribunal Constitucional Sala Primera
    • 7 Julio 2008
    ...doña Amalia Jiménez Andosilla y asistida por el Abogado don Carlos González-Sancho López, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, de 1 de junio de 2005, que declaró no dar lugar al recurso de apelación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de Primera I......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR