SAP Vizcaya 344/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2005:1270
Número de Recurso533/2004
ProcedimientoRECURSO APELACIóN SEPARACIóN CONTENCIOSA LEC 2000
Número de Resolución344/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-03/003241

Sep.sin acuer.L2 533/04

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Getxo)

Autos de Sep.contenciosa 232/03

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Recurrente: Darío y María Purificación

Procurador/a: BELEN PALACIOS MARTINEZ y CONCEPCION IMAZ NUERE

Recurrido:

Procurador/a:

SENTENCIA Nº 344/05

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA En BILBAO, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento SEP.CONTENCIO.L2 232/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getxo y seguido entre partes: Como apelantes que se oponen al recurso presentado de contrario: Darío representado por la Procuradora Sra. Palacios Martínez y dirigido por la Letrado Sra. Acha Mancisidor y María Purificación representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigida por la Letrado Sra. Irarragorri Viguera. Con la intervención del Ministerio Fiscal que se opone a ambos recursos.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 1 de Febrero de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, sin imposición de las costas, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraido el 11 de octubre de 1.988, en Hondarribia, entre Darío y María Purificación .

Asimismo, se decretan las siguientes medidas definitivas:

1) Se atribuye a la madre María Purificación la guarda y custodia de los hijos menores, Rosario, Alicia y Pedro Enrique, así como el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 de Laukiz.

2) Se atribuye al padre Darío un derecho a tener consigo a los hijos, conforme a la alternancia ya iniciada con la vigencia de las medidas provisionales, durante los siguientes periodos de tiempo:

-fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 20:00 horas del domingo, entendiéndose que el fin de semana se extiende los festivos y "puentes" anexos al mismo.

-la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano.

-la mitad del día correspondiente a celebraciones tales como cumpleaños, "santos", aniversarios y análogas.

3) Si bien los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, el padre Darío abonará en concepto de pensión alimenticia, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, una cantidad de 300 euros mensuales por cada hijo, de manera que serán 900 euros mensuales en total, anualmente actualizables conforme a las variaciones del IPC o índice que le sustituya.

4) Como pensión a compensatoria Darío abonará a María Purificación una pensión mensual de 400 euros en concepto de pensión compensatoria, que se extinguirá a los dos años o antes si así lo impone su situación económica.

Se desestima cualquier otra petición no contendia expresamente en los pronunciamientos anteriores, sin perjuicio de aquellos efectos que operan por Ministerio de la Ley."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 533/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la vista del recurso ante la Sala el pasado día 14 de Abril de 2005, con asistencia de los letrados de las partes, la Sra. Quintana Burujeta en sustitución de la Sra. Irarragorri Viguera, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de instancia declaró la separación de los cónyuges

D. Darío y Dª María Purificación y señaló las medidas complementarias de dicha separación, respecto de alguna de las cuales se muestran discrepantes uno y otro cónyuge.

SEGUNDO

A Dª Rosario le parece insuficiente la pensión de alimentos para los hijos fijada por el juzgado, a razón de 300 Euros/mes para cada uno, pues entiende que D. Darío, además de su reciente trabajo por cuenta ajena, conserva sus...

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