SAP Zaragoza 249/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:1180
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA,SENTENCIA: 00249/2005

SENTENCIA núm. 249 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey, VISTO por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000974/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 127 de 2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA Marí Trini representada y dirigida por si misma y como parte apelada Cristobal Y Enrique no personados en esta instancia; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de noviembre de 2004, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marí Trini contra Cristobal y Enrique, debo condenar y condeno a estos últimos a satisfacer a la actora:

  1. - La cantidad de doscientos cincuenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (256,44 #).

  2. - Intereses legales en ejecución ( art. 576 de la L.E.C .).

  3. - Sin hacer condena en costas".

Y en fecha 9 de diciembre siguiente, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Por todo ello, S. Sa. acuerda desestimar el recurso de Aclaración solicitado por Marí Trini ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria no se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personada la parte apelante, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

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