SAP Pontevedra 43/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2005:1598 |
Número de Recurso | 228/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00043/2005
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 43/2005
En PONTEVEDRA,a treinta y uno de enero de dos mil cinco
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 336/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados, (Rollo de Sala número 228/2004) en el que son partes, como apelante: Mariana, que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, y como apelado: Marco Antonio, que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª. Isabel Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Con fecha 7 de mayo de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador GUILLERMO VARELA MENDEZ en nombre y representación de Marco Antonio, debo declarar y declaro que la actora es propietaria de las fincas que se describe en el hecho primero de la demanda e identificadas en titulo notarial y registral, finca registral nº NUM000 de Ribadumia, libro NUM001, Tomo NUM002, página NUM003 inscripción primera, y debo condenar y condeno a la demandada a restablecer a la actora en la posesión de la finca identificada y condenando a los demandados a que dejen libre la finca.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por Mariana
, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por Marco Antonio .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 02 de noviembre de 2004.
Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia, por la representación de la parte apelante y por la representación de la parte apelada, por Auto de fecha 23 de diciembre de 2004, se denegó dicha solicitud.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Del conjunto de alegaciones vertidas por la parte demandada en el escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alcanza a tener interés prioritario el examen de la referida a la concurrencia de vicio de incongruencia en la resolución recurrida, en razón a ser condenada la demandada con base a una acción que no fué la ejercitada por el actor.
Efectivamente, tal deficiencia procesal se da en el supuesto contemplado, toda vez, siendo la acción entablada por el demandante la prevista en los arts. 41 de la Ley Hipotecaria y 250-1-7º de la vigente LEC, esto es la instada como titular de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, relativo a su condición de dueño de la finca que describe en su demanda, en pretensión de la efectividad de ese derecho frente a la...
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