SAP Barcelona 853/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:15100
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución853/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION TRECE

ROLLO Nº 188/2002-A

TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 282/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA G.

S E N T E N C I A N ú m. 853

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO, por la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. Jaume Gasso i Espina en nombre y representación de D. Evaristo, en el rollo de apelación nº 188/2002, dimanante de los autos de Declarativo Menor Cuantía nº 282/2000 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova G ., a instancia de D. Evaristo, representado por el Procurador D. Jaume Gasso i Espina, contra D. Pedro Francisco, D. Leticia representados por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Corominas, contra Dª. Nuria, D. Jose Manuel y Dª. Marí Trini representados por la procuradora Dª. Mª. Isabel Pereira Mañas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Jaume Gasso i Espina en nombre y representación de Evaristo, parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 28 de Septiembre de 2004; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 14 de Diciembre de 2004 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) a) En el presente rollo, la Sala dictó sentencia desestimando el recurso de apelación formulado por D. Evaristo, contra la sentencia de 26.11.2001 dictada en los autos de menor cuantía 282/00 del Juzgado de 1ª Instancia 6 de Vilanova i la Geltrú, y confirmando dicha resolución "con expresa imposición al recurrente de las costas de la apelación", cuya resolución devino firme. b) La sentencia de instancia desestimaba la demanda formulada por aquél, absolviendo de la misma a los demandados D. Pedro Francisco y Dª Leticia "así como a los demandados de evicción Jose Manuel, Nuria y Marí Trini ", con expresa imposición de las costas al actor. c) En la demanda se ejercitaba una acción reivindicatoria sobre determinada finca, habiéndose seguido en menor cuantía en base a una "cuantía indeterminada". 2)

  1. Por Dª Marí Trini se instó la correspondiente tasación, adjuntando minuta de honorarios de Letrado (por un total de 3182'81 euros) y nota de derechos de Procurador (por 291'23 euros) partiendo de una cuantía de

    27.050 euros (que basa en los criterios orientadores, al no constar determinada la cuantía en la demanda).

  2. Asimismo, por el Sr. Pedro Francisco y la Sra. Leticia se interesó la tasación de costas, adjuntando minuta de Letrado (por 1.507 euros) y nota de derechos de Procurador (por 132'97 euros) partiendo de "cuantía indeterminada" (3.500.000 pts). 3)Por el Sr. Secretario se practicó la tasación respecto de la 1ª instante, conforme a lo interesado, que fue impugnada por el actor por el concepto de "indebidas", por cuanto los instantes, como vendedores, no fueron demandados por el mismo (ajeno a la relación de aquellos con los vendedores), compareciendo por la llamada en evicción, por lo que no procedía la imposición de costas derivadas de su absolución, aparte de que, en definitiva, todos los demandados defendían un mismo interés que les permitía litigar unidos (aludiendo al derogado art. 531 LEC 1881).

SEGUNDO

La Sala es consciente de que existen dos corrientes de opinión al respecto: A) Quienes consideran que, tratándose de un supuesto de intervención provocada, obligada o coactiva, los "vendedores" son terceros que entran a formar parte del proceso como consecuencia...

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