SAP Burgos 507/2004, 20 de Noviembre de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:1351
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución507/2004
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 507

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a veinte de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 240 de 2004, dimanante de Juicio Ordinario nº 403 de 2003, del

Juzgado de Primera Instancia nº CINCO de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2004, siendo parte, como demandante-apelante DON Rodolfo, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por el Letrado D. José Serrano Vicario, y de otra, como demandados-apelados DON Fermín, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Maria Amelia Alonso García y defendido por el Letrado D. Francisco Caro López, y EXCAVACIONES GUTIERREZ CHACON, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera, y defendida por el Letrado D. Valentín Santamaría Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Elena Cobo de Guzman Pisón, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra D. Fermín, representado por la Procuradora Doña Amelia Alonso García, y la Entidad Excavaciones Gutiérrez Chacón, S.L., representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rodolfo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día dieciocho del presente mes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercita el demandante, D. Rodolfo, en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción en reclamación de 4.657,90 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual, acción que dirige contra D. Fermín y "Excavaciones Gutiérrez Chacón S.L.", al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el artículo 1.902 del Código Civil .

La acción tiene su origen en el transporte de una máquina retroexcavadora propiedad del actor, el día 15 de febrero de 2.001, por parte de un camión articulado con semirremolque propiedad de "Excavaciones Gutiérrez Chacón S.L.", y conducido por D. Fermín, siendo un hecho indiscutido que al pasar el camión bajo un puente a la salida de Burgos (Puente de Bakimet), en la carretera de Valladolid, el brazo de la retroexcavadora transportada golpeó contra la parte superior del puente, sufriendo diversos daños.

La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, por entender que fue el propietario de la máquina quien realizó la carga de la máquina en el camión, y fue él el único responsable de que la máquina quedara cargada en el camión con el brazo sin recoger totalmente, siendo ésta la única causa...

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