SAP Barcelona 763/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2004:13427
Número de Recurso553/2002
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución763/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 553/02

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS -UNIÓN DE HECHO Nº 619/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos.Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas dimanantes de sentencia de ruptura convivencial de una unión de hecho, nº 619/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de DOÑA Natalia representada por la Procuradora DOÑA INMACULADA GUASCH SASTRE y dirigida por la Letrada DOÑA AMANDA GARAU ESPINOS, contra DON Luis Manuel representado por la Procuradora DOÑA Mª TERESA VIDAL FARRE y dirigido por la Letrada DOÑA ESTHER CAPELLA, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de febrero de 2002, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dª Natalia representado por el Procurador Sra. Vidal contra D. Luis Manuel debo declarar y declaro haber lugar a la adopción de las siguientes medidas:

  1. ) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a Dña. Natalia ejerciéndose por esta de forma exclusiva la potestad sobre la menor.

  2. ) Por el capitulo de alimentos para la hija D. Luis Manuel abonará a la actora por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 240 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. ) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, del que se dio traslado a las otras partes en litigio, presentando éstas escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y, luego de admitirse y realizarse la prueba propuesta por el apelante, tuvo lugar la celebración de la vista el día 4 de noviembre de 2004, con la finalidad primordial de valorar toda la practicada en esta alzada, con el resultado que obra en el compact-disc y en el acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporados a las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada por la Juez "a quo", se alza el padre demandado, a través del presente recurso de apelación, aduciendo que aquélla ha incurrido en errónea valoración de la prueba practicada y en especial de los ingresos de ambas partes, y, por ende, en errónea aplicación de la normativa de pertinente aplicación al caso, por lo que solicita la reducción de la pensión alimenticia de...

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