SAP Granada 612/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:2158
Número de Recurso1128/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución612/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 1128/03

JUZGADO: MOTRIL CINCO

AUTOS: 52/03

PONENTE SR: SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

SENTENCIA NÚM. 612

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

==============================

En la Ciudad de Granada a Veinticinco de octubre de 2004. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 52/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Motril, en virtud de demanda de D. Jose Manuel Y D. Luis Manuel, representados en ésta alzada por la Procuradora Sra. Martín Ceres; contra

D. Juan Antonio Y CRAVIOTO LUPIÓN S.A., representados por la Procuradora Sra. Sánchez León Fernández.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintinueve de Mayo de 2.003, contiene el siguiente fallo: " que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Jesús Aguado Hernández, en nombre y representación de Luis Manuel y Jose Manuel, contra Juan Antonio y Craviotto Lupión S.A., debo condenar y condeno a los demandados a restituir a los actores en la posesión del derecho de paso por el Camino Real de Albuñol a Murtas, reparando el mismo en la parte destruida eliminando los obstáculos que impiden el referido paso hasta dejarlo en la situación anterior a la actuación de los demandados, así como a abstenerse de perturbar el indicado derecho en el futuro. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primera cuestión a resolver en el presente recurso está la nulidad de actuaciones postulada por el recurrente, dado que la grabación informática que se hizo en el acto del juicio no es posible reproducirla.

A tal efecto ha de consignarse que el Acta del Juicio Verbal, que fue objeto de la oportuna grabación en los medios informáticos del Juzgado -razón por lo que la Sra. Secretaria extendió el acta sucinta a que se refiere el artículo 146.2 LEC -, fue imposible de reproducir por fracaso de la grabación -folio 60-, extremo que no advirtió el Juzgado hasta después de dictarse la sentencia, notificarse a las partes y presentar escrito el hoy recurrente de preparación del recurso. Ante dicha circunstancia, el...

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