SAP Huelva 272/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2003:1057
Número de Recurso136/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución272/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 136/2003

Juicio de Faltas número: 602/2003

Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 31 de Diciembre de 2003.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 602/2003 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Isabel Paladini Bracho, Letrada, en nombre y representación de D. Jesús Carlos .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 22 de Octubre de 2003 se dictó Sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así: "El pasado día 15 de Octubre, el Sr. Jesús Carlos denuncio que, siendo arrendatario de local propiedad del denunciado, se veía impedido a acceder al local ya que su propietario había cambiado la cerradura y vuelto a alquilar el local a terceros, por lo que no podía terirar sus enseres, hechos que no han resultado acreditados" y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a D. Ignacio Y DÑA. Victoria por los hechos que motivaron estas actuaciones, con declaración de costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Isabel Paladini Bracho, Letrada, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, dictándose por el referido órgano jurisdiccional providencia de fecha 7 de Noviembre de 2003, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia para su resolución. II.- HECHOS PROBADOS

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el hoy apelante, D. Jesús Carlos, se alega como primer motivo del presente recurso, Nulidad de actuaciones por Infracción de Normas procesales, al estimarse que el Auto dictado por el Juez Instructor declarando los hechos denunciados como Falta sólo fue notificado al Ministerio Fiscal, vulnerándose con ello el derecho a la tutela judicial efectiva, generándose una situación de indefensión, en este sentido reiteradamente hemos señalado que para que exista indefensión a los efectos del articulo 24 de la Constitución no basta con que haya existido una infracción de las reglas procesales, sino que es preciso que, a consecuencia de estas infracciones, el recurrente sufra un efectivo y real menoscabo en su derecho de defensa, por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2000, de 30 de Marzo, Fundamento Jurídico 2º y, que además, haya experimentado o pueda experimentar un perjuicio real y efectivo en los intereses materiales deducidos en el proceso Sentencia del referido Tribunal 171/1994, de 7 de Junio, y 20/2000, de 31 de Enero.

Y tales circunstancias no concurren en el presente supuesto, pues no podemos desconocer que con posterioridad a dicho Auto el...

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