SAP Ciudad Real 235/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2003:773
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00235/2003

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION 14/2003-J.

Autos nº.: 46/2.002.

Juzgado: Valdepeñas-1.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrado/s:

ROSA VILLEGAS MOZOS

MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA

IGNACIO ESCRIBANO COBO.

S E N T E N C I A nº.: 235/2.003.

En CIUDAD REAL, a dieciséis de Octubre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 46/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 14/2003, en los que aparece como parte apelante Diego

, y asistido por el Letrado JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS, y como apelado Gregorio y la entidad "Soliss", y asistida la segunda por la Letrado Juan Izquierdo Sotoca, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Rosa María Castillo López de Lerma, en nombre y representación de D. Diego y D. Diego, contra D. Gregorio y contra la aseguradora Soliss Seguros, debo condenar y condeno a D. Gregorio y a la aseguradora Soliss Seguros a que abonen, conjunta y solidariamente, a los actores la cantidad de quinientos sesenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos de euro (563,53 euros); suma dineraria que devengará el interés legal y que respecto de la aseguradora será el interés establecido en el artículo 20 L.C.S. desde el día 23 de agosto de

2.001, fecha de producción del siniestro, hasta su completo pago; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Diego y Diego se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondiente, fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA SEIS DE OCTUBRE DE 2.003.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Diego y otro, formuló recurso de apelación frente a la sentencia dictada, circunscribiéndose el mismo a la reclamación de la indemnización por lucro cesante solicitada, objeto de desestimación en la instancia, entendiendo que la documental practicada resulta acreditativa del mismo y subsidiariamente se acuerde su concreción en ejecución de sentencia, solicitando que, en cualquier caso las costas conforme al art. 394.2 deban ser impuestas al demandado al haber litigado con...

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