SAP Córdoba 179/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:981
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

N.I.G. 1402137C20030000637

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil (N) 188/2003

Asunto: 300391/2003

Autos de: Modificación Medidas (Conten)(N) 65/2001

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Negociado:

Apelante: Pedro y María Dolores Y OTROS

Procurador:

Abogado: PINO CABALLERO, Mª LUISA y SERRANO POLO, LUIS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 179/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veintisiete de junio de dos mil tres. La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 65/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PYA.-PUEB.-, entre el demandante D. Pedro defendido por el Letrado Sra. Pino Caballero, y los demandados Dª María Dolores Y OTROS defendido por el Letrado Sr. Serrano Polo, siendo parte el Ministerio Fiscal, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PYA.-PUEB.-, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Secall DEBO DECLARAR Y DECLARO el establecimiento de una pensión a favor de la Sra. María Dolores y a cargo de la actora en la cantidad de

40.000 pesetas y asimismo el establecimiento de una pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad, Jose Daniel y a cargo de la actora, de la cantidad de 40.000 pesetas.- Y que debo declarar y declaro extinguida la obligación del Sr. Pedro de contribuir con una pensión alimenticia en favor de sus hijos, Lina, Margarita, Aurelio y Bruno .- Respecto a las costas no procede hacer especial pronunciamiento.-Remítase testimonio de la presente resolución al Registro Civil de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) a los efectos de la inscripción oportuna.- Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en los autos certificación literal de la misma.-" Y Auto Aclaratorio de fecha 6/3/03, cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: el complemento del fallo de la sentencia dictada en fecha de 6 de febrero de 2003, en autos de modificación de medidas 65/01 en el sentido de declarar, que tal y como puede desprenderse del fundamento de derecho segundo de la resolución referenciada, la pensión reconocida a favor de Dª. María Dolores, es una pensión por desequilibrio económico.- En segundo lugar y de acuerdo con lo interesado oportunamente por el Sr. Secall en demanda interpuesta ante este Juzgado en fecha de 12/6/01, la reducción de la pensión alimenticia se aplicará con carácter retroactivo, desde la interposición de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del cc."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta solo parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de 6 de febrero de 2.003, y ulterior auto de 6 de marzo siguiente, por el que se complementa el fallo de la anterior, se alzan ambas partes: el esposo, por razón del establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa, y por razón de la cuantía en que queda fijada la pensión alimenticia correspondiente al hijo menor; la esposa, por estar disconforme con la retroactividad aplicada por la juzgadora a la modificación de medidas que en dicha sentencia se establece.

Planteado así el debate, razones de estricta lógica imponen en primer lugar el estudio del recurso planteado por el esposo, pues solo debidamente precisada la naturaleza y cuantía de las obligaciones que corren a cargo del mismo, podrá abordarse con pleno fundamento de causa la cuestión relativa a la retroactividad, o no, del fallo en relación a tales obligaciones.

SEGUNDO

En la cuestión relativa a la pensión compensatoria, que como tal expresamente se designa así en el citado auto complementario, y ello sin motivación o fundamento alguno, se ha de convenir con el apelante en la abstracta corrección de las premisas conceptuales que desarrolla para concluir en su plena improcedencia, pero con ser ello así, como resulta que dicho recurrente interesadamente olvida las premisas concretas o reales de las que parte el presente procedimiento (originando así el mero error de designación en que incide el citado auto), la cuestión en la practica se desenvuelve en un mero nominalismo y no en la supresión de cualquier cantidad a favor de la esposa.

En efecto, si en la sentencia de separación de 16 de marzo de 1999,...

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