SAP Guadalajara 145/2003, 3 de Junio de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:243
Número de Recurso155/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf : 949-20-99-21

Fax : 949-20-99-25

Modelo : SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100158 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 155/2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 472/2002

RECURRENTE : Jon

Procurador/a : Mª CARMEN ROMAN GARCIA

Letrado/a : Mª BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA

RECURRIDO/A : Julia

Procurador/a : ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Letrado/a : MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

Dª ARACELI TORRES GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 145/03

En Guadalajara, a tres de Junio de dos mil tres. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 472/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de esta ciudad, a los que ha correspondido el Rollo 155/2003, en los que aparece como parte apelante D. Jon representado por el Procurador Dª. Mª CARMEN ROMAN GARCIA, y asistido por el Letrado Dª. Mª BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA, y como parte apelada Dª. Julia representado por el Procurador Dª. ALICIA CARLAVILLA BELTRA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA, sobre separación contenciosa, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de Noviembre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la procuradora Dña. Alicia Carlavilla Beltrá en nombre y representación de Dña. Julia contra D. Jon, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Dña. Julia y D. Jon, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose las siguientes medidas: 1.- La separación efectiva de los cónyuges. 2.- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 6.- D. Jon deberá abonar a Dña. Julia la cantidad de 100 # mensuales en concepto de pensión compensatoria, que deberán ser satisfechas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya. 7.- Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 a Dña. Julia . Una vez firme esta resolución, comuníquese al encargado del registro civil correspondiente, a fin de que se practique la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jon se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 3 de Junio de 2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Dos son los extremos a que se circunscribe el debate en esta alzada donde se dilucida el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad, en los autos de separación 472/02, dejando pues al margen el punto relativo a la causa de separación, dada la irrelevancia del motivo invocado al respecto por las partes, al estar de acuerdo ambos contendientes en la ruptura de la affectio maritalis suficiente para acceder a la separación instada sin profundizar en conductas o actitudes personales como desencadenantes...

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