SAP Vizcaya 243/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2003:1017
Número de Recurso392/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-98/025018

R. MAYOR CUANTIA 392/01

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de J. MAYOR CUANTIA 581/98

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Recurrente: Fernando, PROMOSURI S.A, Carlos Miguel, HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE Serafin y ASEMAS. ASOCIACION SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS

SUPERIORES

Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ANA

VIDARTE FERNANDEZ, MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y MARIA BASTERRECHE

ARCOCHA

Abogado/a: CESAR LOPEZ LOPEZ, JOSE MARIA VILLAR VILLANUEVA, JOSE ANTONIO

LOIDI ALCARAZ, CESAR LOPEZ LOPEZ y CESAR LOPEZ LOPEZ

Recurrido: MUTUALIDAD DE SEGUROS PARA APAREJADORES Y AQUITECTOS TECNICOS

, CIA HERMANOS FERNANDEZ VAQUERO S A y C.P. CALLE000 NUM000 Y NUM001 Procurador/a: ANA VIDARTE FERNANDEZ, PEDRO CARNICERO SANTIAGO y MARTA

ARRUZA DOUEIL

Abogado/a: JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ, JOSE MIGUEL AKESOLO VARONA y

FERNANDO JERONIMO PEÑA ABAJO

SENTENCIA Nº 243/03

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA

DON JULIAN ARZANEGUI SARRICOLEA

En BILBAO, a quince de mayo de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de mayor cuantía nº 581/98 sobre defectos constructivos y otros extremos seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 Y NUM001, representada por la Procuradora Dª Marta Arruza Doueil y dirigida por el Letrado D. Fernando Jerónimo Peña Abajo y como demandados PROMOSURI S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y dirigida por el Letrado D. Jose Manuel Villar Villanueva, DON Carlos Miguel Y MUSAAT, representados por la Procuradora Dª Ana Vidarte Fernández y dirigidos por el Letrado D. Jose Antonio Loidi Alcaraz, HERMANOS FERNÁNDEZ VAQUERO S.A., representada por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago y dirigida por el Letrado D. Jose Miguel Aquesolo Varona y DON Fernando, DON Fidel, DOÑA María Inmaculada y ASEMAS ( Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores), representados por la Procuradora Dª María Basterreche Arcocha y dirigidos por el Letrado D.Cesar López López, siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de noviembre de 2000 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arruza Doueil, en representación de C.P. CALLE000 NUM000 Y NUM001, contra Fernando, MUTUALIDAD DE SEGUROS PARA APAREJADORES Y AQUITECTOS TECNICOS, PROMOSURI S.A, Carlos Miguel, HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE Serafin, HERMANOS FERNANDEZ VAQUERO, S.A. y ASEMAS, debo declarar como declaro la responsabilidad de los codemandados por los defectos constructivos constitutivos de ruina funcional por :

- Condensaciones en viviendas: responsabilidad solidaria de Promosuri, S.A. y de los Arquitectos D. Fernando y D. Fidel, D. Benito y Dª. María Inmaculada como herederos del Arquitecto D. Serafin .

- Humedades por filtración en muros de garajes: responsabilidad solidaria del Arquitecto y herederos señalados así como de la promotora Promosuri, S.A.

- Oxidaciones en vigas de garajes: responsabilidad solidaria de la empresa Hermanos Fernández Vaquero S.A. y de D. Carlos Miguel .

- Humedades en la urbanización:

+ muro de contención de tierras y canaleta: responsabilidad exclusiva de Promosuri S.A.

+ pavimentación de urbanización y escaleras: responsabilidad de la constructora Hermanos Fernández Vaquero S.A.

- Grietas en muro de fachada: responsabilidad solidaria del Arquitecto y herederos antes señalados.

- Pavimento de garajes: responsabilidad solidaria de Hermanos Fernández Vaquero S.A., Arquitecto Sr. Fernando y herederos del Arquitecto Sr. Serafin .

- Grietas en el interior de las viviendas: responsabilidad solidaria de Hermanos Fernández Vaquero S.A. y D. Carlos Miguel .

Igualmente en orden a las responsabilidades declaradas respecto de los Arquitectos y Aparejadores procede declarar la responsabilidad solidaria de sus aseguradoras dentro de los límites de cobertura establecidos, así ASEMAS (30.000.000 ptas. sin franquicia respecto del asegurado Sr. Fernando y

30.000.000 ptas. con franquicia de 250.000 ptas. respecto del Arquitecto Sr. Serafin ) y Musaat (10.000.000 ptas. respecto del Arquitecto Técnico Se. Carlos Miguel ).

En virtud de lo expuesto debo condenar como condeno a los demandados en orden a las responsabilidades declaradas a que en plazo que no exceda de seis meses procedan a efectuar cuantos trabajos se relacionan en el cuarto fundamento jurídico de esta sentencia en relación con los informes de los arquitectos Sres. Héctor (perito judicial), Sres. Eduardo (doc. nº16 de la demanda) y Francisco, Javier y Marcelino (doc. nº17 de la demanda y doc. nº20 de la demanda), documentos todos obrantes en autos, en su caso, según se señala, bajo apercibimiento de ser efectuados a su costa conforme a las cuantías que en trámite de ejecución de sentencia resulten fijadas, con condena a todos ellos al pago a la parte actora de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de Promosuri S.A., de Don Fernando, herederos de Don Serafin y ASEMAS, de Don Carlos Miguel y admitidos dichos recursos en ambos efectos se impugnó la sentencia por la representación de Hermanos Luis Angel y se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la representación de D. Fernando, herederos de D. Serafin y A.S.E.M.A.S. se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dictase nueva resolución, absolviendo a sus patrocinados de las pretensiones de la demanda contra ellos deducida con imposición de costas a la parte actora.

Por la representación de Promosuri S.A. se interesó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dictase nueva resolución, por la que desestimando la demanda en lo que a ella respecta, se le absuelva de los pedimentos de la misma, ratificándose en el contenido de las alegaciones expuestas en su escrito de interposición del recurso.

Por la representación de Construcciones Hermanos Fernández Vaquero, S.A. se solicitó la revocación de la sentencia, en el único punto referente a la condena en costas insteresando se dicte resolución absolviéndole de dicha condena.

Por la representación de Don Carlos Miguel, se interesó la revocación de la sentencia en el punto referente a la condena en costas, solicitando se le exima de dicha condena, haciendo suyas las manifestaciones del letrado que le ha precedidos en el uso de la palabra.

Por la representación de la C.P. de la C/ CALLE000 nº NUM000 y NUM001, se interesó la desestimación de todos los recursos formulados de contrario y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas de esta alzada a los recurrentes.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Promosuri S.A. se alza contra la resolución recurrida y solicita su revocación en el sentido de que se desestimen todos los pedimentos de la demanda, alegando, en síntesis, tras reiterar la procedencia de las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario, en lo que se refiere al muro de contención de tierras, por no haberse traído a juicio a la mercantil Procyg S.A. que proyectó, diseñó y dirigió la ejecución del mismo, D. Baltasar ni a las mercantiles Cimentaciones Abando S.A. y Excavaciones Viuda de Sainz S.A., que ejecutaron las obras del citado muro de construcción, y de falta de ligitimación pasiva de Promosuri S.A. y la activa de la demandante, por no haber tenido participación alguna en los vicios o defectos ruinógenos que han sido realmente probadas, no respondiendo tampoco por los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, al haber cumplido con todas sus obligaciones como vendedora, siendo los únicos vicios ruinógenos acreditados los que se recogen en el informe del perito judicial D. Héctor y las únicas reparaciones procedentes las establecidas por el perito judicial, mostrando esta parte su oposición expresa a la condena de hacer que exceda de la fijada por dicho perito en su informe, no procediendo la condena a Promosuri S.A. por los capítulos de "condensaciones en viviendas","humedades por filtración en muros de garajes" y "muro de contención de tierras", pues las humedades por filtración en muros de garajes y las humedades en el muro de contención de tierras son inexistentes, por lo que no procede realizar condena alguna, habiendo incurrido en una erronea valoración de la prueba practicada en autos el Juzgador de instancia, al considerar como dictámentes periciales los informes elaborados a intancias de la actora para la presentación de la demanda, y en cuanto a las costas, siendo la estimación de la demanda parcial no procede la imposición de costas a los demandados, sino que cada parte habrá de correr con las suyas, abonándose las comunes por mitad, debiendo señalarse en...

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