SAP Madrid 454/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2003:5686
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 185/03

Autos nº: 1369/01

Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: DÑA. Olga

Procuradora: DÑA. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Apelado: D. Abelardo

Procuradora: DÑA. PALOMA RUBIO PELÁEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO S E N T E N C I A Nº 454

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

EN MADRID, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL TRES. Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre liquidación de ganaciales nº 1369/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

De una parte, como apelante, DÑA. Olga representada por la Procurador DÑA . PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Y de otra parte, como apelado-impugnante D. Abelardo representado por la Procuradora DÑA. PALOMA RUBIO PELÁEZ. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 13 de Noviembre de 2002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por D. Abelardo contra Olga, debo declarar y declaro aprobado el inventario de bienes de la comunidad matrimonial, siendo integrantes del activo los bienes reseñados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución y del pasivo los bienes integrantes en el Fundamento Jurídico Tercero, y una vez firme la presente resolución y firme la que determine disuelto el régimen económico matrimonial, podrán las partes solicitar la liquidación de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 de la LEC.

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de DÑA. Olga, oponiéndose al mismo la representación de D. Abelardo e impugnando la resolución recurrida, tal y como consta en los escritos que figuran en autos.

Mediante providencia de fecha 12 de marzo de dos mil tres se señaló el día 7 de mayo del mismo año para deliberación votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente pretende con su recurso que se incluya en la masa ganancial la indemnización recibida por el actor en concepto de despido; pretensión ésta que debe ser desestimada pues, independientemente de las razones dadas por esta sentencia recurrida para su exclusión en el activo de la sociedad.

Lo cierto es que dicha indemnización...

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