SAP Alicante 174/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2003:1410
Número de Recurso527/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación n° 527/2.002.

Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Benidorm.

Procedimiento Juicio Verbal n° 159/2.000.

SENTENCIA N° 174/03

Iltmos Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Abril de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n° 527/02 los autos de juicio verbal n° 159/00 en interdicto de obra nueva seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Raúl y DOÑA Flor que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Don Juan Fernández de Bobadilla y defendidos por el Letrado Don Francisco Ronda Pérez y siendo apelado la parte demandante DON Luis Manuel representado por el Procurador Don Vicente Flores Feo y defendido por el Letrado Don Manuel Goerlich Tío.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio de Interdicto de Obra Nueva n° 159/00 en fecha 2 de abril de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- 1. Se ratifica la suspensión de la obra. 2. Se condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 527/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2.003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Bajo el rótulo "De los Interdictos", la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 contemplaba en el Título XX del Libro II una serie de procedimientos especiales y sumarios y entre los cuales y en la sección tercera se encuentra el denominado "Interdicto de Obra Nueva", cuya finalidad es, como recuerda la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 19 de febrero de 1.987, el preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real, de los actos llevados a cabo por el demandado, que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante, salvaguardando aquellos de la perturbación o amenaza que implica la obra emprendida por el demandado en la finca de su propiedad, mediante la denuncia de esta obra, a fin de conseguir su paralización, siendo una acción provisional o cautelar que trata de evitar que una obra nueva tenga que ser posteriormente demolida, y sin perjuicio de que en el juicio declarativo correspondiente se decida de forma definitiva sobre el derecho a proseguirlas....

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