SAP Granada 301/2003, 7 de Abril de 2003
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2003:906 |
Número de Recurso | 1033/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 1033/02 - AUTOS NUM. 259/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE LOJA
ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
SENTENCIA NUM.- 301
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a siete de Abril de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1033/02- los autos de Juicio ordinario número 259/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja, seguidos en virtud de demanda de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra TALLER HERMANOS RAMIREZ S. L. y COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS PREVENTIVA SA.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de Junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros frente a Taller Hermanos Ramírez y frente a la compañía de seguros La Preventiva, condeno a pagar a Talleres Hermanos Ramírez la cantidad de 11.966'15 euros y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados contra la Compañía de seguros y reaseguros Preventiva, SA.. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.-
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Habiéndose formulado la demanda, de un lado, contra la compañía de seguros Preventiva SL. con fundamento en el articulo 43 LCS. y, de otro, contra Talleres Hermanos Ramírez SL., con fundamento, especialmente, en el artículo 1.766cc, como depositarios del vehículo sustraído, la sentencia...
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