SAP Madrid, 4 de Abril de 2003
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2003:4269 |
Número de Recurso | 976/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
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LECTORES:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:22ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 04/04/2003
Procedimiento: SEPARACION
Nº Rollo: 976/2002
Autos Nº: 984/2001
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 27 DE MADRID Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Transcripción: EMM
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 22ª
Rollo Nº: 976/2002
Autos: 984/2001
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 27 DE MADRID Demandante/Apelante: DOÑA Encarna
Procurador:DOÑA NURIA PRIETO MEDINA Demandado/Apelado: DON Alfonso
Procurador: DOÑA MONICA GORRIA BERBIELA Ponente : Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés ______________________________________/
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil tres. La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 984/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Doña Encarna, representada por la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina. De otra, como apelado, Don Alfonso, representado por la Procuradora Doña Mónica Gorria Berbiela Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 12 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal:
FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Nuria Prieto Medina en nombre y representación de Dª Encarna frente a su esposo Dº Alfonso, declaro haber lugar a la separación matrimonial de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común y cesando la posibilidad de vincular uno bienes del oro en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando, respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:
La hija menor del matrimonio, María Teresa, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre.
El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con su hija menor se concretará en los fines de semana alternos -en el sentido que después se dirá- y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de la Semana blanca (si las hubiere según el calendario escolar) en los años pares y de la Semana Santa en los impares. Debiendo la citada menor ser recogida y reintegrada en su domicilio habitual, salvo causa justificada.
Los fines de semana comprenderán desde las 19 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y en el supuesto de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del último día no lectivo.
El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 21 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa y la Semana Blanca abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.
El régimen de estancias de los fines de semana alternos quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca y Verano.
Se fija como pensión para el mantenimiento de la citada hija a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de trescientos sesenta euros mensuales, que habrá de ser satisfecha por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir del año 2003 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.
Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que la hija...
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SAP Las Palmas 198/2009, 4 de Septiembre de 2009
...el progenitor con quien convivan los hijos , sean o no mayores de edad. Esto es lo que afirman entre otros la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de abril de 2003 o el auto del la Audiencia Provincial de Castellón de 27 de enero de 2005 . Ambas resoluciones coinciden en el h......