SAP Ávila 73/2003, 21 de Marzo de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:143
Número de Recurso112/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00073/2003

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 73/2003

ILUSTRISIMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

En la ciudad de AVILA, a veintiuno de Marzo de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000235 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000112 /2003; seguidos entre partes, de una como apelante, Juan y Ana representados por el Procurador Doña María Teresa Jiménez Herrero y defendida por el Letrado Don Juan carlos Martín Tapias; y también como apelantes MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados por el Procurador Doña MARÍA LUCÍA PLAZA CORTAZAR, y dirigidos por el Letrado Don SANTIAGO GUTIERREZ DE LA PEÑA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. Don JESÚS GARCÍA GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha tres de octubre del dos mil dos, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Plaza Cortazar en representación de Mapfre Mutualidad de Seguros, en relación a la ejecución de título judicial instada por Don Juan y Doña Ana representados por la Procuradora Doña Teresa Jiménez Herrero debo declarar y declaro que la cantidad que ha de abonar Mapfre a Don Juan y Doña Ana asciende a 87.500 euros, de los que se ha de descontar la cantidad de 60.101, 21 euros ya abonados. Se impone a Mapfre el pago del interés del 20 por ciento a aplicar sobre la cantidad de 27.398,79 euros, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 LCS. Cada parte abonará sus propias costas y la pericial por mitad. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpusieron la parte demandante y demandada recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar los motivos del recurso, la Sala considera acreditados los siguientes hechos: Sobre las 22:30 horas del día 6 de Febrero de 1.999 y, cuando circulaba por la carretera RN-VI (Madrid-La Coruña) en dirección hacia Madrid, el turismo Renault 19 matrícula OP-....-H, conducido por su propietario D. Jon, quien tenía asegurado el vehículo en la Compañía Mapfre, al llegar al punto kilométrico 103,324 de dicha vía, término municipal de Sanchidrián, de forma inesperada apareció el peatón D. Juan, (nacido el 24 de Febrero de 1.960, es decir, estaba a punto de cumplir los 39 años), que comenzó a cruzar la citada carretera de izquierda a derecha, introduciéndose en el carril por donde circulaba el turismo, cuyo conductor pese a que accionó el sistema de frenado, dejando en la calzada una huella máxima de 14,60 metros de longitud, atropelló al expresado peatón con la parte frontal izquierda del vehículo, impactando aquél en el ángulo superior izquierdo del parabrisas siendo después lanzado a unos 35 metros del lugar del atropello, cayendo después sobre la calzada.

Del resultado del accidente, D. Juan sufrió traumatismo cráneo-encefálico grave, con Glasgow 3 a su ingreso en el Hospital de Salamanca; hemorragia sub-aracnoidea; contusión cerebral hemorrágica próxima al agujero de Monro derecho; hematoma subdural parieto-occipital izquierdo; edema cerebral moderado; fractura de la órbita izquierda y lesión axonal difusa. Además sufrió fractura de la clavícula derecha y fractura subcapital del húmero derecho.

Padeció un estado vegetativo hasta Septiembre de 1.999, sufriendo además, complicaciones en la evolución de las mismas,pues precisó traqueotomía mientras permaneció en la UCI y escaras por decúbito y neumonía.

Necesitó tratamiento intensivo en el Hospital Clínico de Salamanca hasta el 15 de Marzo de 1.999 y después en el Hospital Provincial de Ávila y, a partir del 7 de Septiembre de 1.999 en la unidad de Lesionados Cerebrales de la Cruz Roja de Burgos.

Después, a partir del 25 de Junio de 2.001 ha permanecido en la Clínica de los Olmos, en Los Molinos (Madrid).

Ha estado hospitalizado 828 días, durante los cuales permaneció totalmente impedido para sus obligaciones habituales, quedándole como secuelas una tetraparesia espástica en actitud de decorticación, con graves déficits motores, cognitivos y comportamentales.

En sentencia de fecha 27 de abril de 2.001 dictada en el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Burgos (menor cuantía número 32/01) fue declarado totalmente incapaz para regir su persona y bienes, quedando rehabilitada la patria potestad de sus padres respecto de él.

Por los hechos acaecidos se tramitó juicio de faltas número 45/99 ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ávila, que finalizó por sentencia de fecha 14 de Marzo de 2.002, en la que se absolvía al conductor del turismo D. Jon, la cual ganó firmeza (vid folio 185 y ss. Tomo I).

En este último procedimiento se dictó auto de cuantía máxima de fecha 10 de Mayo de 2.002 (folios 20 y 21), al amparo de lo que disponen los artículos 1.1 (párrafo 1º) y 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en el que se fijó como cantidad líquida máxima reclamable por los padres del lesionado, con cargo al Seguro Obligatorio que tenía concertado el titular del vehículo OP-....-H, con la Compañía Aseguradora Mapfre, en la cantidad de 350.000 euros.

Este título dictado al amparo de lo que dispone el artículo 517-2-8º de la LEC sirvió para despachar ejecución en el presente procedimiento, en auto de fecha de 5 de Junio de 2.002 (folio 152), contra la citada aseguradora, por un total de 523.939,73 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 157.181,92 euros que se fijaron provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, podrían devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

La Compañía Aseguradora Mapfre se opuso a la ejecución invocando como causas para la misma, la culpa exclusiva de la víctima; la concurrencia de culpas, y la pluspetición, al amparo de lo que disponen los artículos 556-3-3º, 558 y 575, todos de la LEC,...

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