SAP Barcelona, 17 de Febrero de 2003

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2003:1488
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO N° 134/2002

JUICIO DE SEPARACIÓN CONYUGAL N° 11/2001

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

SENTENCIA

Ilmos Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 11/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de DON Jose Antonio representado, en primera instancia, por el Procurador DON JOSE-RAMON JANSA MORELL y dirigido por la Letrada DÑA. Mª ELENA ANTOLIN FARGAS, contra DOÑA Milagros representada, en primera instancia, por la Procuradora DÑA. CARMEN BOSCH MARTINEZ y dirigida por la Letrada DÑA. CARMEN LINDE SILLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por sendas partes en litigio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2001, por el Iltmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda principal promovida por el Procurador Don José Ramón Jansa Morell, actuando en nombre y representación de Don Jose Antonio, mayor de edad, contra Mª Doña Milagros, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Bosch, así como la reconvencional promovida de contrario, Debo acordar y acuerdo la SEPARACION de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los ss:

Primero

La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.

Segundo

La vivienda familiar quedará en uso y disfrure de Doña Milagros, sin establecerse plazo alguno para dicho uso, tal y como se ha razonado en el fundamento correspondiente, pudiendo el otro progenitor, sino lo ha hecho ya, retirar sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

Tercero

En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad Rosendo, el padre, Don Rosendo abonará a su esposa Doña Milagros la cantidad de 25.000 pesetas al mes, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que esta designe, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1 de Enero de cada año, de acuerdo con el porcentaje publicado por el INE. u organismo que le sustituya.

Cuarto.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial; quedando entretanto suspendido el mismo, hasta que se produzca la firmeza de la presente sentencia o se liquide voluntariamente por las partes.

Quinto

En concepto de pensión compensatoria, Don Rosendo abonará a su esposa la cantidad de

50.000 pesetas mensuales por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante 5 años, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos del 1 de Enero de cada año, de acuerdo con el porcentaje publicado por el INE. u organismo que le sustituya.

Sexto

No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, al que se dio traslado a la otra parte en litigio, la cual, tras oponerse a los motivos de apelación del demandante, impugnó asimismo la resolución de instancia, dándose traslado de dicho escrito a la contraparte, quien realizó las alegaciones que tuvo por conveniente, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2002.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alzan ambas partes en litigio, solicitando el marido demandante, como concretos motivos de su apelación: a) que se fije una limitación temporal acerca del uso del domicilio conyugal atribuido a la esposa; b) que no se establezca pensión de alimentos para el hijo común mayor de edad del matrimonio, Jose Antonio ; c) que se acuerde la disolución del régimen económico matrimonial y se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales; y

d) que se reduzca la cuantía de la pensión fijada para la esposa; mientras que ésta, como único motivo de su recurso, peticiona el aumento del "quantum" de la pensión compensatoria que le ha sido concedida y que se deje sin efecto la temporalización de la misma establecida en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que por razones de orden lógico y sistemático se examinará en primer término el segundo de los motivos de apelación del esposo demandante, por guardar íntima relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Melilla 7/2019, 10 de Enero de 2019
    • España
    • 10 Enero 2019
    ...podría considerarse dentro del régimen ordinario la fijación de un día intersemanal sin pernocta, como indican las Sentencias de AP Barcelona de 17 de febrero de 2003 y de AP Zaragoza de 22 de septiembre de 2003, o con pernocta, como señala la Sentencia de AP Valencia de 16 de junio de 2003......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR