SAP Madrid, 10 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2003:135
Número de Recurso294/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

2

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Fecha de Sentencia:10 de enero de 2003, actual Procedimiento: MODIFICACION DE MEDIDAS

Nº Rollo: 294/02

Autos Nº:1239/01

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE MADRID Ponente: Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés Transcripción:

Demandado/ Apela : ?????

Procurador: ?????

Demandante/Apelado: ?????

Procurador: ?????

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 22ª

Rollo Nº: 294/02

Autos : 1239/01

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE MADRID Ponente: ILMO. SR. D. José Angel Chamorro Valdés Demandante/ Apela nte : DON Santiago

Procurador: DON JOSE MANUEL MERINO BRAVO

Demandado/Apelado: DOÑA Rebeca

Procurador: DON ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 10 de Enero de dos mil tres La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 1239/01 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Santiago, representado por el Procurador Sr. Merino Bravo y asistido por el Letrado firmante.

De otra, como apelada, Doña Rebeca, representada por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro Barbero y asistida por el Letrado firmante.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 3 de Diciembre de 2001 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de D. Santiago frente a Dª Rebeca representado por el procurador D. Antonio Barrero Meiro Barbero debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 12 de enero de

1.993, dictada por este Juzgado y recaída en autos nº 369/1992; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de divorcio nº369/1992. Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art.455 y 774 de la Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Santiago presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.

Del mismo se dio traslado a la otra parte que a través de su representación presentó el correspondiente escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 9 de los corrientes. CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Santiago se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la extinción de la pensión compensatoria a cargo de su defendido y a favor de la demandada y en caso de no estimarse esta...

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