SAP Madrid, 31 de Diciembre de 2002

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2002:15284
Número de Recurso690/2001
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y de otra, como demandado-apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. García Sevilla, y de otra, como demandado-apelado EXCAVACIONES DEMEGO S.L. seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, con fecha doce de junio de dos mil uno se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: >.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada que alegó lo que estimó necesario a su derecho y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada que lo impugnó, elevándose los autos, junto con dichos escritos, ante esta Sala para substanciar el recurso, no habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El recurso de apelación se contrae al pronunciamiento de la sentencia que condena a la aseguradora demandada y apelante, Banco Vitalicio, al pago de los intereses previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, al considerar mencionada apelante que el art. 43 de precitada Ley contempla una subrogación legal que permite al subrogado recuperar por vía de regreso el desembolso patrimonial efectivamente satisfecho a su asegurado, más no el interés previsto en el artículo 20 en cuanto excede la suma resultante del límite máximo de la suma efectivamente abonada, por ello solicitó que se dictara sentencia revocando la apelada en el aludido pronunciamiento y en el relativo a las costas.

La parte demandante y apelada...

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