SAP Asturias 292/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2002:4721
Número de Recurso293/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución292/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 3

Rollo: 293 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de

AVILES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 278 /2002

SENTENCIA N° 292/02

En Oviedo a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

Vistos por mí, D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 278/02, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 4 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 293/02, entre partes, como apelantes María Purificación, Raúl, habiéndose adherido en parte Flor y como apelados los mismos, y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Avilés se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 1/10/02, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Purificación como autora responsable de dos faltas de amenazas a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 6 # por cada una de ellas, y a Raúl como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de diez días con la misma cuota con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, previa acreditación de la insolvencia, y al abono de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los expresados recurrentes con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El silogismo trazado por la Juzgadora a quo es ajustado a derecho, gozando del privilegio que le proporciona el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa, dado que determinadas circunstancias tales como respuestas rápidas, evasivas, omisiones, incoherencias, titubeos, etc, quedan fuera por lógica jurídica de la...

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