SAP Asturias 292/2002, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES |
ECLI | ES:APO:2002:4721 |
Número de Recurso | 293/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 292/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 3
Rollo: 293 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de
AVILES
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 278 /2002
SENTENCIA N° 292/02
En Oviedo a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.
Vistos por mí, D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 278/02, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 4 de Avilés y que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 293/02, entre partes, como apelantes María Purificación, Raúl, habiéndose adherido en parte Flor y como apelados los mismos, y de acuerdo con los siguientes.
Por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Avilés se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 1/10/02, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Purificación como autora responsable de dos faltas de amenazas a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 6 # por cada una de ellas, y a Raúl como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de diez días con la misma cuota con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, previa acreditación de la insolvencia, y al abono de las costas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los expresados recurrentes con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
El silogismo trazado por la Juzgadora a quo es ajustado a derecho, gozando del privilegio que le proporciona el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa, dado que determinadas circunstancias tales como respuestas rápidas, evasivas, omisiones, incoherencias, titubeos, etc, quedan fuera por lógica jurídica de la...
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SAP Las Palmas 133/2004, 4 de Marzo de 2004
...de que en los dos primeros años el interés es el 150% del legal, y sólo a partir de los dos años es del 20%. Traigamos a colación la sap Asturias 17-12-02: "La Sala, a la vista de la dicción del precepto y contrastándolo con el pronunciamiento efectuado, a través del auto de aclaración, ha ......