SAP Pontevedra 21/2002, 16 de Octubre de 2002

ECLIES:APPO:2002:3312
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución21/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00021/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

sección 1

C/SALVADOR MORENO 5-1ª

Tfno. 986-805108 Fax: 986-860534

71550 SENTENCIA TEXTO LIBRE, SOLO PARA CAUSAS

Número de Identificación único: 36000 2 0100460 /2002

Rollo: 3002 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de

CAMBADOS

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 1 /1999

Acusado: Ramón

Procurador/a: SANDRA DEL RIO FERNANDEZ

Letrado/a: MYRIAN GOMEZ ANDRES

SENTENCIA Nº 21

En PONTEVEDRA, a dieciséis de octubre de dos mil dos.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO C. PICATOSTE BOBILLO, ha visto en juicio oral y público la presente causa número 3002/2002 por delito de asesinato. Fueron partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr don Paulino González Formoso, Doña Almudena, D. Cosme, Doña Mercedes, D. Jesús Ángel, Doña Erica, Doña María Luisa y D. Gaspar, herederos de D. Víctor, inicialmente personado y fallecido en el curso de la causa como acusación particular, representados por el Procurador don Antonio Daniel Rivas Gandasegui, y asistidos por el Letrado

  1. Adonis Alcalde Vicente.

    El acusado fue don Ramón, representado por la Procuradora doña Sandra del Río Fernández, y defendido por la Letrada doña Myriam Gómez Andrés. El Jurado estuvo compuesto por: D. Bernardo D. Lorenzo Dª Soledad Dª Filomena Dª María Virtudes .

  2. Juan Pedro Dª Marisol Dª Claudia D. Héctor Como suplentes: Dª María Consuelo Dª Margarita

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 2 de Cambados, por auto de uno de octubre de 2001 acordó la apertura de juicio oral contra el acusado y acordó la remisión a esta Audiencia de los testimonios a que se refiere el art. 34 de la LO. 5/1995 del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Los hechos en que el Ministerio Fiscal basaba la acusación son los siguientes: El acusado Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 4 de julio de 1999, sobre las 23 horas se encontraba en el interior del bar La Marina, c/ Luis Mestre, nº. 42, término municipal de O Grove, y partido judicial de Cambados. Cuando el joven Carlos, de 25 años de edad, se disponía a salir fuera del local, el acusado se dirigió hacia el mismo portando un arma blanca en la mano con la intención de quitarle la vida, asestándole para ello una certera puñalada en el costado izquierdo, causándole necesariamente la muerte al afectar a regiones vitales. En concreto la puñalada perforó el Apex pulmonar izquierdo afectando la rama esternal del músculo esternocleidomastoideo, seccionando finalmente la arteria subclavia izquierda que desencadenó una hemorragia masiva constitutiva de un shock hemorrágico agudo. La víctima también sufrió una herida incisa en el antebrazo derecho al tratar de defenderse de la agresión con arma blanca. La víctima, de estado civil soltero, era hijo de don Víctor y doña Almudena . En el trámite correspondiente formuló calificación definitiva, de acuerdo con tales hechos, estimando que los mismos eran constitutivos de un delito homicidio de art. 13 del CP, del que acusaba como autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por tales hechos solicitó se impusiesen al acusado las penas de trece años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, y las costas. Solicitó indemnización para los padres de la víctima en la cantidad de 10.000.000 pts.

TERCERO

Por su parte, el Letrado de la acusación particular relataba los hechos siguientes como base de su acusación: Por causa de rencillas anteriores habidas entre Emilio, hijo del acusado y Carlos, fallecido hijo de mi representado, dicho acusado Ramón decidió tomar venganza y así el día 4 de julio de 1999, entre sus 18,00 y 19,00 horas se presentó en el bar Marino de O Grove, solicitó una consumición que dejó intacta y recorrió con la mirada todo el local en busca de Carlos, el cual frecuentaba dicho local y al advertir que éste no se hallaba en el mismo lo abandonó. Posteriormente y entre las 20,30 a 21,00 horas de dicho día 4 de julio de 1999, el acusado volvió al citado bar siendo así que en esta ocasión si se encontraba en el interior del mismo Carlos, el cual al poco tiempo se dirigió a la puerta para abandonar el local, momento que aprovechó el acusado y saliendo detrás de él, lo llamó y al volverse le asestó una precisa y certera puñalada con un arma de hoja afilada y puntiaguda, tipo estilete cuchillo que se utiliza para cortar o abrir el pescado, que penetrando por el costado izquierdo le perfora el Apex pulmonar izquierdo y lesiona tejido celular subcutáneo y la rama esternal del músculo esternocleidomastoideo, finalizando en su trayectoria con la sección de la arteria subclavia izquierda produciéndose una hemorragia masiva la cual desencadena un hemotórax izquierdo. La perforación por el instrumento punzante produce asimismo un neumotorax izquierdo (pulmón reducido de tamaño) lo cual acelera el proceso letal. Asimismo y en su caída o intento de defensa Carlos sufrió otra herida en el antebrazo derecho, consistente en un corte tangencial de tejidos producidos por la misma arma. Como consecuencia de dichas heridas o lesiones Carlos, soltero de 25 años de edad, e hijo de...

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