SAP Tarragona, 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2002:1440
Número de Recurso543/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO NÚMERO 543/2001

MENOR CUANTÍA 514/2000.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE REUS.

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PAMIES

En Tarragona a diecisiete de septiembre de 2002.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por "Fincas Pages SL." representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Monné Tost y asistida por el Letrado D. Josep María Pages, contra la sentencia dictada el 10-7-2001, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Reus, en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el número 514/2000, en el que han intervenido como partes la apelante como demandante y como demandados D. Juan Miguel y Dña. Andrea, representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Pujol Alcaine y asistidos por el Letrado D. Joaquim Enrec Garola.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda y debo condenar y condeno a la parte demandada a que satisfaga a la actora en la cantidad de 50.523 pts, con los interese legales desde la presente resolución y sin pronunciamiento en cuanto a las costas causadas..."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso y fue preparado en tiempo y forma recurso de apelación. Admitido a trámite y cumplidos los preceptivos traslados fueron elevados los autos a esta Audiencia la que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trataremos en primer lugar el recurso de apelación presentado por la entidad demandante. La sentencia recurrida desestima su pretensión de cobrar la comisión en el negocio que refleja el documento número cinco presentado con la demanda, por considerara que no está probada la consumación de la venta, insiste el apelante por la vía de su recurso en los mismos argumentos para convencer a este Tribunal de que nos hallamos ante un verdadero contrato de compraventa y por tanto el hecho posterior a la celebración del contrata, de que el contrato no llegara a producir los efectos que le son propios no puede perjudicarle. El motivo debe ser desestimado, si bien matizando en relación con la sentencia que este Tribunal no considera que pueda hablarse de un desistimiento unilateral del contrato porque la venta no llegó a perfeccionarse. Se concluye lo anterior porque la interpretación literal del documento no deja dudas, en cuanto a su carácter preparatorio de un posible contrato de compraventa posterior, que no se llegó a celebrar, al haberse hecho constar claramente en él, que la entidad demandante recogería de la propiedad la conformidad (en el contrato) y en caso de no obtenerla, devolvería a la parte interesada la cantidad depositada en el acto (500.000 pesetas), y en caso de no obtenerla devolvería a la parte interesada la cantidad depositada, sin ningún otro compromiso.

Es obvio que el negocio del que tratamos es de carácter preliminar, en él el comprador manifestó la voluntad firme de vender entregando una paga y señal que se mostraba dispuesto a perder sin en el plazo de veinte días desistía de su voluntad firmemente manifestada.

Sin embargo, el supuesto vendedor no se obligó en los mismo términos en primer lugar porque el documento que se le presentó, lo que refleja son los tratos entre la inmobiliaria y los compradores para la compra del piso, en el se manifiesta la voluntad firme como venimos diciendo de acudir al negocio los compradores y para ello depositan en manos de la inmobiliaria la cantidad, sirviendo el documento de recibo. Cantidad que la inmobiliaria tendría que devolver si los vendedores no prestaban la conformidad a la venta. Es la ambigüedad que crea tal frase la que obliga a valorar que la...

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