SAP Madrid 318/2002, 31 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2002
Número de resolución318/2002

ROLLO DE SALA N° 37/2.001

SUMARIO N° 12/2.000

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 30 DE MADRID

SENTENCIA N°318/2.002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dª BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

En Madrid, a 31 de mayo de 2.002.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa n° 12/00, por un delito de AGRESION SEXUAL, procedente del Juzgado de Instrucción n° 30 de Madrid, contra Cornelio, de 22 años de edad, hijo de Juan María y Penélope, natural de Madrid, nacido el 2-7-79, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y el procesado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. M Jesús Fernández Salagre y defendido por el Letrado D. Ricardo Leal Pérez Olague, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: 1) un delito de AGRESION SEXUAL, comprendido en el art. 178 del Código Penal. Y 2) una falta de LESIONES del art. 617 n° 1 del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor penal el procesado Cornelio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de: por el delito de 1 año de prisión, con las accesorias correspondientes y pago de costas, y por la falta de Lesiones una pena de multa de un mes con una cuota por día de 3 euros, siendo aplicable el art. 53 del Código Penal.

SEGUNDO La defensa del procesado, en igual trámite, mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal. a HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado Cornelio, nacido el día 2 de julio de 1.979, de 19 años de edad, sin antecedentes penales, sobre las 22,15 horas del día 13 de noviembre de 1.998, cuando se encontraba en el interior de la discoteca "Bing-Bang", sita en la calle Vieja de Pinto de Villaverde Alto de Madrid, coincidio con Filomena, de 16 años, con la que había tenido una relación sentimental, y subieron a la planta de arriba a charlar. Pasado un rato y a instancia del procesado se metieron en los servicios de chicas, y éste le indicó que se dirigiera a uno de los aseos existentes. Una vez en el interior, Cornelio cerró la puerta y empezó a besarla, negándose la denunciante, haciendo caso omiso el procesado, que procedio a desabrocharle la camisa, bajarle los pantalones y las bragas y tocarle por todas las partes del cuerpo, al tiempo que procedía a bajarse los pantalones y sacándose los órganos genitales, se abalanzó sobre Filomena, asiéndola fuertemente, rozando, con simple ánimo libidinoso, con sus órganos genitales el cuerpo de la denunciante.

Filomena ante la actitud del procesado, intentó separarse del procesado y abandonar el lugar, cogiéndole en ese momento Cornelio y empujándole fuertemente le causó lesiones que...

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