SAP Santa Cruz de Tenerife 59/2002, 11 de Marzo de 2002

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2002:627
Número de Recurso114/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 59

Recurso n° 114/02

Autos n° 353/00

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Puerto de la Cruz

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo del año 2.002.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 1 de Puerto de la Cruz en los autos n° 353/02 seguidos por los trámites del juicio de cognición y promovidos, como demandante, por D. Luis María, representado por el procurador Sr. González Martín y asistido por el letrado D. José Enrique Gómez Rodríguez Azero contra la entidad Construcciones Lorenzo Lorenzo S.L., representada por la procuradora Sra. González Casanova Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Fernández Bethencourt, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. María Vega Álvarez dictó sentencia el 6 de noviembre de 2.001 en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis María, que actuó representado por el Sr. González Martín contra Construcciones Lorenzo Lorenzo S.L. debo condenar y condeno a esta a satisfacer a la actora la cantidad de ciento veintinueve mil setecientas ochenta y nueve pesetas (129.789. ptas.) más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación de la parte demandante formuló ante dicho Juzgado recurso de apelación contra la misma, exponiendo las alegaciones en que lo basaba; dado traslado de ésta a la parte contraria, dicha parte presentó escrito en el que se opuso al recurso formulado, remitiéndose seguidamente a esta Sección los autos con los escritos presentados.

TERCERO

Señalado día y hora para la votación del recurso, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó solo en parte la demanda inicial de las actuaciones, de reclamación de cantidad por culpa extracontractual. Así, tras entender acreditada la influencia, como causa, de las obras de construcción llevadas a cabo por la entidad demandada en el solar lindante con el edificio arrendado por el actor, en la producción de terminados daños sufridos (desplome del aplacado interior de la cubierta), estima la juzgadora a quo que también influyó en la causación de los desperfectos el mal estado de conservación de la cubierta, valorando esa circunstancia, a efectos de concretar la indemnización a que tiene derecho el demandante, como supuesto confluyente en un 40% de la producción del total de los referidos daños.

De otra parte, en la sentencia recurrida no se atendió la petición, también contenida en la demanda como consecuencia de la misma actuación negligente por parte de la demandada y de los daños causados por ella, de indemnización por razón del lucro cesante, o beneficios dejados de percibir, petición que se hacía sobre la base de que se produjo una pérdida de explotación del...

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