SAP Madrid 78/2002, 1 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA
ECLIES:APM:2002:3173
Número de Recurso167/2001
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución78/2002
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

P. Abreviado n° 89/2001

ido de lo Penal n° 22 de Madrid

Rollo de Sala n° 167/2001

Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 78/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS /

Dª. Mª MERCEDES FERNÁNDEZ FARALDO /

Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA /

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dos.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en el Procedimiento Abreviado n° 89/2001, procedente del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Ricardo, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación del acusado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2001, habiendo sido parte en la sustanciación del recurso como apelante el acusado, representado por la Procuradora Dª. Ana María Ariza Colmenarejo y defendido por el Letrado D. José Gómez Muñoz, como apelante adherido el Ministerio Fiscal, y como apelado el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado D. Idelfonso Goizueta, como responsable civil directo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN FRESNEDA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, con fecha 20 de julio de 2001, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "El acusado, Ricardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa; sobre las 10: 15 horas del día 10/02/2000 se dirigía en un turismo Mercedes, por cuya sustracción y alteración de placas se siguen otras Diligencias, a las proximidades del "Colegio Asunción Cuesta Blanco", sito en el Camino del Arroyo de Valdebebas, de Madrid. Dado que en ese lugar se había montado un dispositivo policial para proceder a su detención, como presunto autor de diversos actos de exhibicionismo y agresión sexual realizados en colegios de la zona, los funcionarios actuantes intentaron su identificación, momento en que el acusado da un giro brusco y huye a gran velocidad. Se inicia entonces la persecución saltándose el acusado todas las señales de tráfico, metiéndose por calles en dirección prohibida, con riesgo para las personas que encuentra en su camino. Dicha persecución se desarrolla desde el Camino de Valdebebas, en paralelo a la M-40. Intentando detener su marcha, colisiona contra el vehículo policial PFD-....-IB, y obliga a otro vehículo oficial a salir de la vía para evitar su colisión frontal. El acusado consigue evadirse y sale en dirección Encinar de los Reyes, de Alcobendas, y por allí a la N-I, sentido Burgos. Entonces es avisada la Guardia Civil de Tráfico de dicha persecución.

En el Km. 57 de la N-I, los Guardias Civiles Pablo y Valentín, montan un dispositivo para detener la circulación sentido Irún e interceptar al vehículo perseguido. Entonces observan al mismo y le hacen señales para que se detenga, pero el acusado hace caso omiso a las mismas, sobrepasando a los agentes mencionados, y tomando dirección a la localidad de La Cabrera, a gran velocidad y sin respetar ningún tipo de señalización, siendo seguido por el citado Valentín, que pilotaba la motocicleta oficial. El acusado se introdujo en la travesía de La Cabrera, y como estaba cortada, hizo un brusco cambio de sentido, dirigiéndose al Guardia Civil que le perseguía, tratando de arrollarlo, y obligando al mismo a esquivarle. Entonces el citado agente dio la vuelta y siguió tras el vehículo, siempre con las sirenas y luces puestas. Al llegar a un rotonda con una isleta central, ya que el acusado conducía a gran velocidad, el Guardia Civil que le perseguía, perdió el control de la motocicleta, saliéndose de la vía por el margen derecho y chocando contra la acera. El acusado continuó entonces su fuga por la antigua N-I sentido Madrid, y al llegar a la altura del Km. 58,300 se encuentra al Guardia Civil Pablo, ya citado, circulando en sentido contrario con la motocicleta oficial. Entonces el acusado, tras echar fuera de la calzada a otro vehículo, se desplaza hacia el carril por donde circulaba el agente, con el fin de arrollarle, debiendo éste esquivar la colisión en el arcén, dando la vuelta para seguir la persecución. El acusado adelantaba indiscriminadamente por derecha e izquierda a bastantes vehículos, con gran riesgo para los mismos. A la altura del Km. 51 el acusado es alcanzado por una patrulla de la Guardia Civil, que apoyó la persecución del motorista, hasta que en el Km. 50 el vehículo que conducía el acusado quedó detenido al colisionar contra la bionda de la vía.

El acusado salió entonces del vehículo, siguiendo su fuga a pie, hasta que fue finalmente detenido.

Como consecuencia de los hechos descritos se produjeron las siguientes lesiones y daños:

El agente de la Guardia Civil Valentín sufrió graves lesiones, consistentes en traumatismo craneal, con pérdida de conciencia inmediata y agitación postraumática, y otorragia izquierda y contusión cortical contralateral con hemorragia subaracnoidea postraumática, lesiones que han requerido para su curación tratamiento médico y quirúrgico, sin que aún haya curado.

Los daños sufridos en la motocicleta conducida por dicho agente no han sido tasados.

Los daños sufridos en el vehículo policial PFD-....-IB han sido valorados en 136.937 pesetas".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Ricardo, como responsable en concepto de autor, de A) un delito contra la seguridad del tráfico, ya tipificado, a la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de doce meses con cuotas de quinientas pesetas, pagadera en seis veces, y privación del permiso de conducir por tiempo de siete años, y B) un delito de atentado a agentes de la autoridad, ya definido, a la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, abono de las costas causadas incluidas las de la acusación particular,...

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