AAP Murcia 82/2010, 7 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2010
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha07 Abril 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00082/2010

Rollo Apelación Civil núm. 164/10.

Iltmos. Sres. Presidente

DON CARLOS MORENO MILLÁN

Magistrados

DON JUAN MARTINEZ PEREZ

DON JUAN ANTONIO JOVER COY

En la Ciudad de Murcia a siete de abril de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

Que la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Galiano Quetglas en nombre y representación de D. Luis Pedro, en fecha 15 de Octubre de 2009 presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de Septiembre de 2009 dictado en los autos de convocatoria de Junta General de Accionistas nº 268/08, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Acuerdo no haber lugar a acceder a la solicitud planteada por la Procuradora Dª. Ana Galiano Quetglas en la representación procesal de D. Luis Pedro, imponiéndoles las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por providencia de fecha 19 de Noviembre de 2009 se tuvo por preparado el recurso de apelación, emplazándose a la parte recurrente por el término de veinte días para la interposición. Por escrito presentado en fecha 30 de Diciembre de 2009 se formuló la interposición del recurso por la representación procesal aludida. Por providencia de fecha 23 de Febrero de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso anunciado y no estando personada la otra parte, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes ante ésta por el término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de apelación nº 164/10, siendo designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARTINEZ PEREZ, habiéndose personado la parte actora y apelante en esta alzada, señalándose para deliberación y votación el día 7 de Abril de 2010.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Luis Pedro se pretende que se revoque el auto recurrido, dictándose en su lugar otro por el que se acuerde la convocatoria de la Junta General, alegándose, en relación con lo razonado en instancia, error en la valoración de la prueba, pues se indica que el cargo de administrador del recurrente, era compartido por el socio mayoritario de la entidad BLASMIRA, S.L., Sr. Horacio, desde la constitución de la sociedad hasta el 21 de mayo de 2007; que se trata de una sociedad limitada y anónima, que la petición de convocatoria se realiza al amparo del artículo 45 de la LSRL ; se hace mención al artículo 171.1 de la LSA, relativo al plazo para la formalización de las cuentas anuales, y que cuando cesó el recurrente no se habían formulado por el órgano de administración las cuentas anuales del ejercicio 2006; se indica que las Diligencias Previas que se refieren en el auto recurrido no guardan relación con las cuentas del ejercicio 2006; que los hechos en que se basa la querella no tienen carácter delictivo y además se remontan al ejercicio 2002; se indica que Don. Horacio ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales del ejercicio 2006, certificando que se había reunido la junta universal con fecha 30 de junio de 2007 y que había acordado la aprobación por unanimidad, que de haberse conocido este hecho, al certificarse sobre una junta inexistente, en lugar de solicitar la convocatoria judicial de la junta, se habría interpuesto una querella; se alega infracción del artículo 45 de la LSRA, pues se indica que concurren los requisitos exigibles, por lo que se debió acordar la convocatoria de la junta general, que no es discrecional sino obligatoria.

El auto recurrido desestima la solicitud de convocatoria judicial de la Junta General. Se refiere lo alegado por la representación de la mercantil, se acepta que concurre el requisito del porcentaje del capital social y el requerimiento previo; se alude al auto dictado en el Procedimiento Abreviado 3298/07, del Juzgado de Instrucción de San Javier ; se alude a la mala fe en cuanto a la solicitud de convocatoria de la junta general por parte del Sr. Luis Pedro con el objeto de aprobar las cuentas y gestión del ejercicio que era administrador y que precisamente está siendo objeto de instrucción en la diligencias penales referidas.

SEGUNDO

En la Ley 2/1995, de 23 marzo 1995 (Sociedades de Responsabilidad Limitada), en su artículo 45 se establece: "1. La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

  1. Los administradores convocarán la Junta General para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. También deberán convocar la Junta General en las fechas o períodos que determinen los estatutos.

    Si estas Juntas Generales no fueran convocadas dentro del plazo legal, podrán serlo por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.

  2. Los administradores convocarán asimismo la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten...

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