SAP Cáceres 243/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2010:435
Número de Recurso256/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00243/2010

CACERES 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN000

N.I.G.: 10148 41 1 2008 0201038

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2008

RECURRENTE : Remigio, Carlos Alberto

Procurador/a : ANA MARIA COLLADO DIAZ

Letrado/a : JAIME AVELINO GONZALEZ MARIN

RECURRIDO/A : MAPFRE FAMILIAR, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Letrado/a : JESUS GUIJO GARCIA

S E N T E N C I A NÚM. 243/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA = MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

---------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 256/10 =

Autos núm. 263/08 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a nueve de junio dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 263/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes, DON Remigio y DON Carlos Alberto representados en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Calle y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz y defendido por el Letrado Sr. González Martín; y como parte apelada, la demandada MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. ( ahora MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ), representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendida por el Letrado Sr. Guijo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, en los autos de Juicio Ordinario núm. 263/08, con fecha 25 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Prieto Calle, en representación de D. Remigio y D. Carlos Alberto contra MAPFRE AUTOMOVILES representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Plata Jiménez, y, en consecuencia:

Condeno a la citada demandada a pagar al demandante D. Remigio la cantidad de 104.878,72 euros.

Condeno a la citada demandada a pagar al demandante D. Carlos Alberto la cantidad de 84.658,44 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de junio de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 263/2.008, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. Remigio y por D. Carlos Alberto contra Mapfre Automóviles, S.A., se condena a la indicada demandada a que pague al demandante, D. Remigio, la cantidad de 104.878,72 euros, y al demandante, D. Carlos Alberto, la cantidad de 84.658,44 euros, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante -demandantes, D. Remigio y D. Carlos Alberto - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la indebida aplicación de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización de las cuantías resultantes de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, vigente en el momento de producirse el siniestro, y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros en cuanto a los intereses que el expresado precepto establece. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Mapfre Automóviles, S.A.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la indebida aplicación de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización de las cuantías resultantes de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, vigente en el momento de producirse el siniestro, en el sentido de que, en la Sentencia impugnada y, al objeto de establecer el importe de la indemnización, se había aplicado el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor con las cuantías actualizadas por la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones de 7 de Enero de 2.007, vigente en el fecha en la que se produjo el accidente de circulación (24 de Julio de 2.007), entendiendo la parte apelante, a contrario sensu, que la actualización del Anexo que debería aplicarse era la establecida en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 17 de Enero de 2.008, dado que las secuelas que sufrió el demandante, D. Remigio, alcanzaron su estabilización el día 15 de Abril de 2.008; motivo que -ya puede anticiparse- no puede ser en modo alguno acogido por cuanto que la actualización del Anexo aplicada por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida (es decir, la vigente en la fecha del siniestro) responde, efectivamente, al criterio que viene manteniendo esta Sala desde la Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2005 .

Y, así, en la Sentencia citada de fecha 19 de Septiembre de...

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