SAP Murcia 323/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1355
Número de Recurso346/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00323/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección 001

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 968229183

Fax: 968229184

Modelo: 00136

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102444

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOTANA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000621 /2007

RECURRENTE: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS

Letrado/a: MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ

RECURRIDO/A: Maximino, Florinda

Procurador/a:,

Letrado/a:,

SENTENCIA

NÚM. 323/10

ILMOS. SRS. D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 621/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, entre partes, como demandantes y en esta alzada apeladas Dña Florinda y D. Maximino y dirigidos por el Letrado D. Cipriano José López López, y como demandada y en esta alzada apelante Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, representada por el Procurador D. José Mª Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por la Letrada Dña. Mª Fernanda Vidal Pérez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 7 de julio de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Estimar parcialmente la demanda formulada por Doña Florinda y Don Maximino, contra Allianz Seguros, condenando a dicha demandada a abonar a los actores la cantidad de 639,73 euros, intereses del artículo 20 L.C.S. desde el 30 de julio de 2.007 hasta su completo pago y sin expresa condena en las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 346 /09, compareciendo la parte demandada en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia de 31 de mayo último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca error en la apreciación y valoración de la prueba así como en la aplicación e interpretación de las normas procesales y sustantivas, formulando las correspondientes alegaciones al respecto, refiriéndose a que la póliza en que se basan los demandantes fue otorgada al amparo del artículo 74 y no del artículo 76 ambos de la Ley de Contrato de Seguro, y que en todo caso la cláusula relativa a la suma asegurada es delimitadora del riesgo, conforme al artículo 8 de la citada Ley.

La sentencia apelada aprecia que los demandantes suscribieron entre otras coberturas la de defensa jurídica, sin señalar que concertasen específicamente un contrato de defensa jurídica a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, inexistencia del seguro de defensa jurídica, que en todo caso se aprecia en esta alzada, pues de conformidad con el apartado c) del citado artículo 76 citado ha de ser objeto de un contrato independiente o ser incluido en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde, lo que no resulta de la prueba documental, tratándose mas propiamente de una cobertura complementaria de la de responsabilidad civil del...

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