SAP Badajoz 136/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2010:423
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº: 136/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)

Procedimiento Ordinario Autos nº 232/09.Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de D. Benito.

Recurso nº 40/10.

En Mérida a 5 de Mayo de 2010.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº 232/09 del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de D. Benito, Recurso nº 40/10, seguido entre las partes, de una, como apelante Dª Antonieta, representado por el Procurador Sr. García Luengo y defendida por el Letrado Sr. Masa Burgos y de otra como apelada Dª Filomena, representada por el Procurador Sr. Pérez J. Moreno y defendido por el Letrado Sr. Gómez Canseco, sobre Resolución arrendamiento rústico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de

D. Benito, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 2 de Octubre de 2009,cuya Fallo es el siguiente: "ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Gómez Sánchez, en nombre y representación de Dª. Filomena contra Dª. Antonieta, representada por José Mª Almeida Sánchez, y DECLARO que el contrato de arrendamiento concertado entre D. CIPRIANO MANZANO,en representación de Dª. Filomena y D. Daniel sobre la "Subparcela J" de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 de la dehesa " DIRECCION000 " de Don Benito, tuvo su inicio en septiembre de 1982 y expiró, tras prorrogarse durante quince años, más la duración mínima de seis años, en septiembre de 2003, encontrándose en la actualidad en tácita reconducción, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración.

Las costas procesales serán satisfechas por la parte demandada".

TERCERO

Frente a la referida Sentencia, por la representación procesal de la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la

L.E.C..

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación procesal de ambas partes demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentados escritos de oposición al recurso por la representación procesal de ambas partes, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 40/10, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Antonieta, se interpone recurso de Apelación.

Por su parte, la...

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