SAP Burgos 244/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2010:878
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00244/2010

S E N T E N C I A Nº 244

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS M ARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS M ARAÑA

SOBRE: OBLIGACIÓN DE HACER PARA EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS COMUNITARIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 20 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 1011 de 2008 del Juzgado de lo

Mercantil nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2009, siendo parte, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Sergio Javier Carrasco Saiz, y de otra, como demandado-apelante-primero D. Leoncio, representado en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Jesús Javier Andrés González; y como demandado-apelante-segundo NERI 2000 S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por el Letrado D. José Luis Castrillo Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil Peralta en representación de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Burgos, debo condenar y condeno a la Mercantil "Neri 2000, S.L." y a D. Leoncio a la inmediata retirada de los letreros y carteles anunciadores de sus negocios que mantienen instalados cada uno de ellos en la fachada de la Comunidad demandante al carecer de todo permiso comunitario y administrativo para su instalación, asimismo debo condenar y condeno a los demandados a la restauración y reparación de la zona de fachada que ocupaban los carteles de forma acorde a la efectuada en el resto de la fachada, así como la reparación de las zonas de fachada afectadas por las manchas de óxido u otros que los carteles han generado, subsidiariamente y para el supuesto de que no la retiraran voluntariamente ni repararan la zona de fachada que ocupaban y las zonas de fachada manchadas por el óxido u otros a consecuencia de dichos carteles, debo condenar y condeno a los demandados a la oportuna retirada y reparaciones aludidas a su costa. Para el caso de que el Ayuntamiento de Burgos denegara la subvención concedida a la demandante por la permanencia o retraso en la retirada de los carteles, debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora la cantidad de 25.896,79 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos, al ser la cantidad que pierde la actora en concepto de subvención municipal por la falta de retirada o retraso de la misma, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Leoncio y Neri 2000

S.L, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 4 de Mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Leoncio .

Considera esta parte recurrente en el primero de sus motivos de impugnación que la retirada de los carteles: "no es problema de autorización sino de pérdidas de la subvención". Ahora bien, considerándose que la demanda se fundamenta en el art. 7 LPH, en el art. 12 LPH, en el Plan General de Ordenación Urbana, en el Plan Especial de Casco Histórico de Burgos y en el artículo Octavo-C de los Estatutos de la Comunidad, el problema no es sólo de obtener una Subvención Municipal, sino que la cuestión Jurídica debatida es de autorización y de legitimidad para mantener los carteles anunciadores de su negocio por la parte demandada en la fachada del edificio, la cual también insiste en que tiene permiso y autorización para afectar la fachada comunitaria colocando carteles anunciadores. Dicho lo que antecede procede realizar las siguientes consideraciones:

  1. - Conforme al artículo 8-C de los Estatutos, la colocación de carteles o rótulos anunciadores luminosos o no, se debe de someter a una doble consideración o condición. En primer lugar, que se coloquen en la zona de fachada correspondiente a la vivienda de la que se sea propietario y en segundo lugar, y relevante a esta causa: siempre y cuando se "consigan los permisos administrativos preceptivos". Es decir, el problema, pese a lo invocado por la parte apelante, sí que es de autorización y de permiso para colocar los carteles litigiosos. En este sentido debe de entenderse que los Estatutos Comunitarios autorizan la colocación de carteles y, por lo tanto, no se considera especialmente relevante si concurre un consentimiento expreso o tácito de la comunidad, pues los propios Estatutos admiten la posible colocación exterior de carteles en la fachada. Lo relevante es si se cumple la segunda condición ("siempre que"... dicen los Estatutos, f. 13), referente a los "permisos administrativos preceptivos".

  2. - En relación con estos permisos, debe de analizarse la prueba documental obrante en la causa y en particular el Expediente Municipal (f. 119 y ss) de donde se deriva que, pese a sus afirmaciones, el demandado-apelante no tiene ningún tipo de permiso administrativo para colocar el cartel anunciador y por lo tanto no cumple con la condición estatutaria esencial establecida para entender concurrente el consentimiento comunitario para colocar los letreros litigiosos. Así, en escrito remitido por el Ayuntamiento de Burgos, y firmado por el Sr. Alcalde, se dice: "En relación al logotipo comercial a nombre de Neri 2000

    S.L, consistente en un letrero de metacrilato instalado en la fachada del citado edificio, con fecha 14 de agosto de 1995, D. Remigio, solicitó colocar un anuncio en AVENIDA000 Núm. NUM000 DIRECCION000 de Plástico Vinilo y chapa luminoso, cuyo texto era NERI 2000 ASESORES INMOBILIARIOS, cuya petición fue denegada por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 1995 (expte. De Anuncios NUM001, del cual adjuntamos copia debidamente foliada). Y con respecto al anuncio publicitario, a nombre de "Gestoría Antolín" consistente en unas letras de latón instaladas en fachada, no tenemos conocimiento alguno de petición para la colocación del mismo. Por lo que a fecha de hoy, no existe Autorización Administrativa para la colocación de los mismos y por lo tanto no se girado ningún tipo de Impuesto o Tasa municipal correspondiente a ambos letreros".

  3. - Asimismo, resulta que si en el año 1995 los carteles litigiosos no cumplían con la normativa del Plan Especial del Centro Histórico (art. 32 P E C H ), tampoco esa normativa se cumple en la actualidad y tampoco en la actualidad se obtendría autorización, ni permiso para colocar o mantener los carteles litigiosos. En este sentido, el Arquitecto Técnico Municipal en informe de 19-05-2009 dice: "Ambos anuncios incumplen la normativa del Plan Especial del Centro Histórico en su artículo 74.7, que establece, entre otras cosas: "Se prohíben los carteles publicitarios en plantas por encima de la baja de cualquier tipo y posición". Al situarse los anuncios referidos por encima de la planta baja, incumplen dicho artículo. Por ello, en el expediente NUM002, de rehabilitación de fachadas del edificio, se impone como una condición, tanto en la consulta realizada (informe técnico de fecha 20 de marzo de 2006) como en la Concesión Provisional de la Ayuda a la Rehabilitación, dictada mediante resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de mayo de 2007, la retirada de los carteles que se encuentren por encima de planta baja. Así mismo es el motivo de la denegación de la licencia solicitada en agosto de 1995 por don Remigio (expediente NUM001 de anuncios) para colocación de anuncio en el NUM000 piso del edificio en cuestión, denegación...

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