SAP León 191/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:662
Número de Recurso502/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00191/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101114

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000123 /2009

RECURRENTE : GUZSERVICE RIAÑO S.L.

Procurador/a : SANTIAGO MANOVEL LOPEZ

Letrado/a : SANTOS TAZON MARTINEZ

RECURRIDO/A : EUROMUTUA DE SEGUROS EUROMUTUA DE SEGUROS

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 191/2010

ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En León a Catorce de Mayo de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 502/2009, en el que han sido partes, GUZSERVICE RIAÑO, SL, representada por el Procurador D. Santiago Manovel López y asistida por el Letrado D. Santos Tazón Martínez, como APELANTE, y EUROMUTUA, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, no personada en el rollo de apelación, y representada en primera instancia por el procurador D. Benito Gutiérrez Escanciano y asistido por el letrado

D. Fernando Mendoza Robles, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILMO. SR. DON RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de CISTIERNA se dictó sentencia de fecha 17 de julio de 2009, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por EUROMUTUA MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Escanciano, contra GUZSERVICE RIAÑO S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández Rey: 1) Debo condenar y condeno a la demandad al pago a la demandante de la cantidad de 332,97 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde el 20 de octubre de 2008 y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. 2 ) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Yolanda Fernández Rey, en la representación que ostenta. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al Procurador D. Benito Gutiérrez Escanciano quien, en la representación que ostenta lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personó en legal forma la para apelante en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la oposición del deudor a la petición inicial del procedimiento monitorio, mediante la cual la demandante reclamaba el pago de la prima del contrato de seguro suscrito por las partes, referida al periodo anual comprendido entre el 31 de agosto de 2008 y el 31 de agosto de 2009. La sentencia recurrida descarta la oposición deducida por la demandada y, en concreto, por la prórroga del contrato de seguro para el periodo indicado al no haberse comunicado a la aseguradora la voluntad del tomador del seguro de poner fin al contrato en los términos previstos por el artículo 22 LCS .

La demandada interpone recurso de apelación con base en los siguientes: el tomador del seguro comunicó su voluntad de que no se prorrogara el contrato de seguro en tiempo y forma.

SEGUNDO

Conforme establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Considera la parte recurrente formalizada la voluntad del tomador del seguro contraria a la continuidad del contrato con la comunicación que aquel remitió a la aseguradora y que ésta recibió el día 1 de abril de 2008 (folio 57), y con la remitida por el corredor de seguros y recibida por la aseguradora el día 30 de mayo de 2008 (folios 58, 59 y 60).

La comunicación remitida por el asegurado no denuncia la prórroga del contrato ni se opone a ella, ya que se limita a poner de manifiesto una reserva que el tomador hace para sí en relación con la renovación de las pólizas contratadas; concretamente dice: "les comunico que a partir de hoy me reservo el derecho de renovación de todas las pólizas que tengo contratadas con ustedes a partir de los próximos vencimientos". Ninguna duda cabe de que el tomador del seguro puede reservar para si la posibilidad de oponerse a la prórroga del contrato de seguro, porque es una potestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR