SAP Madrid 226/2010, 17 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2010:6972 |
Número de Recurso | 354/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 226/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00226/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7005293 /2009
RECURSO DE APELACION 354 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 667 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
De: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
Procurador: Mª CARMEN OTERO GARCÍA
Contra: ARCEPAT, S.L.
Procurador: YOLANDA SAN LORENZO SERNA
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 226
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 667/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, ARCEPAT S.L., representada por la Procuradora Dª. Yolanda San Lorenzo Serna, y de otra, como demandado-apelante, la C.P. de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Otero García.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 17 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Yolanda San Lorenzo Serna, en representación de la mercantil ARCEPAT, S.L., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos segundo y tercero del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada por la demandada el día 15 de Marzo de 2007, no correspondiendo satisfacer a la actora ninguna cantidad por las obras ejecutadas en los ascensores del edificio y debiendo reintegrar la demandada a la demandante las cantidades que por este concepto hubiera abonado, con expresa imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso".
En fecha 8 de mayo de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"RESUELVO haber lugar a aclarar la Sentencia de 17 de Diciembre de 2007, en el sentido de que, en su parte dispositiva, donde dice: "las cantidades que por este concepto hubiera abonado", debe decir: "las cantidades que por este concepto hubiera abonado, además de sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por ARCEPAT, S.L. frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000, de Madrid, interesando la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en relación con los puntos 2º y 3º del acta de la Junta de Propietarios celebrada el 15 de marzo de 2007 y, consiguientemente, la declaración de que el demandante no está obligado a efectuar pago alguno por las obras de los ascensores de la finca, condenado a la demandada, además de estar y pasar por lo anterior, a devolver al demandante las cantidades satisfechas por aquel concepto por importe de 4.933,25 euros, más las cantidades que por igual concepto se carguen durante la tramitación del proceso, a razón de 25,78 euros/mes, más los intereses legales. El demandante fundamentaba su pretensión en lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad demandada, a tenor de los cuales, los locales comerciales en planta baja y sótano estaban excluidos de contribuir a "los gastos de luz, limpieza y conservación del portal, escalera, ascensores y montacargas".
Con fecha 17 de diciembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid dictó sentencia estimando íntegramente la demanda rectora de las actuaciones. La referida resolución, atendiendo a la literalidad del contenido de los Estatutos mencionados, consideró que las obras realizadas en los ascensores del inmueble, al no suponer sustitución, eran de mera conservación.
La sentencia estimatoria de la demanda es recurrida en...
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