SAP Murcia 254/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:926
Número de Recurso540/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00254/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2009

S E N T E N C I A nº 254/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a cinco de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 1526/2008, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco entre las partes: como actora Alberto que actúa e su propio nombre y derecho y como demandadas Gas Natural Murcia SDG.S.A., representada por el Procurador Sr/a. Albacete Manresa y dirigida por la Letrada Sr/a. García Rosique, y Guzalgas, S.L. asistida del Letrado Sr. Sánchez Gómez.

En esta alzada actúa como apelante Gas Natural Murcia SDG.S.A.S.A., personándose por el Procurador Sr/a Albacete Manresa, y como apelada Alberto, sin que se hubiera personado en esta alzada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Alberto contra Guzalgas, S.L y Gas natural Servicios, S.D.G., S.A. y condenando a las demandadas a abonar solidariamente al demandante la cantidad de trescientos sesenta y nueve euros con sesenta céntimos (369,60 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer especial declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Gas Natural Murcia SDG.S.A. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 540/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 5 de mayo de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alberto formuló demanda contra Gas Natural Murcia SDG.S.A. y Guzalgas, S.L. en reclamación de los gastos de corrección del defecto en la instalación del gas (codo sin soldar) más unas cantidades por pérdida de gas y otra por daño moral; dicha reclamación se dirigió contra Gas Natural Murcia SDG.S.A. y Guzalgas, S.L.

La sentencia estimó en parte las pretensiones de la actora al excluir las cantidades pedidas por pérdida de gas, condenando solidariamente a las demandadas por la reparación y por los daños morales.

Gas Natural Murcia SDG.S.A. ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda, cuestionando, en cualquier caso, los daños morales.

SEGUNDO

La responsabilidad de Gas Natural Murcia SDG.S.A. debe mantenerse desde el momento en que fue la empresa con la que contrató el Sr. Alberto, figurando a su nombre la documentación que se entregó al actor, entre ellas la de la inspección, cuya fotocopia ha sido aportada con la demanda y obra al f. 10 de las actuaciones.

TERCERO

Cuestiona la recurrente su responsabilidad por no haber acreditado el actor que hubiera existido una instalación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR