SAP Segovia 129/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2010:192
Número de Recurso172/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00129/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 129/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 172 Año 2010

Juicio Cambiario nº 513/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de Mayo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Landelino, mayor de edad, con domicilio en La Lastrilla (Segovia), CARRETERA000, nº NUM000, contra la Mercantil SUBCONTRATAS ESPOL S.L., con domicilio social en Segovia, Polígono de Hontoria, C/ Gremio de los Metalúrgicos, parcela S59; sobre juicio cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada inicial, que fue requerida de pago por Auto del Juzgado de Instancia de fecha 8/06/09, presentando demanda de oposición, que le fue admitida a trámite por Auto de 10 de julio de 2009, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendida por el Letrado Sr. Holgueras Fariña y como apelado, el demandante inicial, demandado de oposición, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendido por el Letrado Sr. Prada Gutierrez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha cuatro de marzo de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por "Subcontratas ESPOL, S.L.", mandando seguir adelante con la ejecución despachada, imponiendo a la misma las costas de la oposición."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada y a su vez demandante de oposición, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte opositora al juicio cambiario contra la sentencia dictada en la instancia que desestimando su oposición acordaba seguir adelante con la ejecución despachada, con imposición de las costas.

Su único motivo de recurso recetar el que planteó en su oposición y fue desestimado: considera que no puede ser tenido como titulo cambiario una fotocopia de un pagaré como es la que se ha presentado.

SEGUNDO

La juez de instancia desestimaba esta oposición, al entender que las copias de documentos son admisibles en la LEC, produciendo el mismo efecto probatorio que el documento original si no son impugnadas, en cuyo caso procedería su cotejo, entendiendo que puesto que la parte no ha cuestionado la conformidad de la copia con el original, ni la existencia de la deuda, la oposición debe ser desestimada.

La Sala discrepa del criterio de la juez a quo, en tanto que aplica las normas relativas a los documentos que se aportan como prueba al título habilitante del juicio cambiario, que no es sólo prueba de la existencia de la deuda (lo sería en el caso de que se ejercitase la acción causal en le declarativo correspondiente) sino que además es la misma base del proceso.

Como expresa la SAP Madrid scc. 9º de y de febrero de 2006, "La acción cambiaria es la que tiene como base el título mismo, es decir, las circunstancias de hecho que resultan de la propia letra en la que se insertan y de las que dimana la obligación reclamada según el título, al margen de las relaciones subyacentes entre los distintos firmantes aunque estas relaciones integren el origen o la causa inicial de su emisión y de su circulación posterior; en tal caso, la relación fáctica que se esgrime como elemento jurídico o normativo de la causa petendi es la generada por la letra misma, de la que...

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