SAP Cáceres 276/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2010:527
Número de Recurso243/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00276/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001

N18710

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10131 41 1 2009 0200802

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000243 /2010

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000254 /2009

De: Eduardo

Procurador:

Contra: Valle

Procurador: MARIA VICTORIA MERINO RIVERO

S E N T E N C I A NÚM.- 276/10

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de junio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO, Magistrado de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009 de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLO DE APELACIÓN núm.-243/10, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 254/09 del Juzgado de Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandado DON Eduardo, no comparecido en esta alzada, estando representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos y defendido por el Letrado Sr. González Sebastián, y como parte apelada, la demandada DOÑA Valle, la que litiga representada y asistida por profesionales designados por el Turno de Oficio, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez, y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Merino Rivero, defendida por el Letrado Sr. Durán Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-254/09 con fecha 14 de octubre de 2009, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO : ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández en nombre y representación de Dª Valle, y CONDENO a D. Eduardo a abonar a Dª Valle la cantidad de 617,22 # y los intereses legales desde el 23 de marzo de 2009.

Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Por la parte demandada-apelante se han aportado documentos que se acompañan al Escrito de Interposición del Recurso de Apelación, dictándose por este Tribunal, Auto de 14 de junio de 2010 por el que se acuerda no haber lugar a su admisión, los cuales se desglosarán de los autos y se devolverán a la parte apelante, que los ha presentado, una vez firme la resolución.

SÉPTIMO

Firme el Auto de 14 de junio de 2010, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos sobre la mesa para dictar Sentencia en el plazo marcado en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 254/2.009, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda formulada por Dª. Valle contra D. Eduardo, se condena al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 617,22 euros, más los intereses legales desde el día 23 de Marzo de 2.009, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante -demandado, D. Eduardo - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la inadecuada aplicación de los artículos 317.1º y 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la prueba de documentos públicos, interesada y admitida en la Vista, y la fuerza probatoria de los citados documentos, con error en la apreciación de la prueba e interpretación errónea de los artículos 208, 209 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la motivación, razón y fundamentación del Fallo de la Sentencia y con la carga de la prueba como consecuencia de la inadecuada práctica de la prueba de Documentos Públicos interesada y admitida en la Vista. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Dª. Valle - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo, debe indicarse que, aun cuando la parte demandada apelante parece articular la Impugnación que deduce por medio del Recurso de Apelación interpuesto a través de dos motivos, distintos -en principio-, en realidad ambos motivos convergen en uno solo desde el momento en que la errónea apreciación de la prueba que se esgrime constituiría el factor que habría determinado la infracción legal que se aduce; por lo que ambos motivos merecerán en la presente Resolución un examen conjunto y unitario.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima parcialmente la Demanda en la cantidad de 617,22 euros, en relación con la infracción de los artículos 317.1º, 319.1, 208, 209 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a...

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