SAP Murcia 336/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:1567 |
Número de Recurso | 769/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00336/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 769/2009
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de junio del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 309/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cinco de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la Asociación de Vecinos Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Cantero Meseguer (ante el Juzgado) y Ródenas Pérez (ante esta Sala) y defendida por el Letrado Sr. Bachiller Alcolea, y como demandada y ahora apelante Dª. Erica, respectivamente representada por los Procurador Srs. Abellán Matas (ante el Juzgado) y García Morcillo (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. López Turpín. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 18 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos DIRECCION000, debo condenar y condeno a Dª. Erica a que abone a la actora la cantidad de 1.365#81 #, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello con imposición de costas".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Erica, solicitando la revocación de la sentencia.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo su confirmación.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 769/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 4 de febrero de 2010 se desestimó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada que venía interesado por la apelada, y por providencia del día 8 de igual mes y año se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La Asociación de Vecinos Comunidad de Propietarios DIRECCION000 plantea demanda reclamando las cuotas impagadas (1.365#81 #) a una vecina de la DIRECCION000, sita en Las Torres de Cotillas.
Se convoca a las partes a juicio verbal y en el mismo la demandada opuso la falta de legitimación activa de dicha asociación, pues no se inscribió hasta finales de 2006, reclamando cuotas de periodos anteriores a su inscripción en el Registro de Asociaciones, así como falta de legitimación pasiva de la demandada, al no ser miembro de dicha Asociación. Subsidiariamente aceptó que podía tener obligación de pagar parte de lo reclamado, en concreto la correspondiente a servicios y prestaciones de las que se haya beneficiado, pero no otros que están siendo prestados por el Ayuntamiento o son gastos propios de la Asociación a la que ella no pertenece.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda porque considera que la sentencia del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo, que anula la recepción de obras de la Urbanización y la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora, junto a lo establecido en el Plan Parcial Urbanístico y las escrituras públicas de compra determinaban la legitimidad de la actora para reclamar las cuotas devengadas por servicios comunes, siendo aplicable la LPH. En cuanto a la legitimación pasiva de la demandada, la Asociación puede reclamar tanto de los asociados como de los no asociados el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la Urbanización. Además, las cuotas reclamadas derivan de gastos necesarios aprobados debidamente, sin que la demandada...
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