SAP Palencia 46/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2010:151
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00046/2010

Rollo núm. 21-2010

Juicio de Faltas núm. 279-2.007

Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia

SENTENCIA Nº 46/10

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a siete de abril de dos mil diez.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio de Faltas nº 279/2.007 procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Palencia, sobre falta de imprudencia leve en tráfico, Rollo de Apelación núm. 21/2.007, en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, por Rita y Valentina, asistidas por el Letrado Sr. Herrero de la Fuente, por Camilo asistido por el Letrado Sr. Barriga Padierna, y a los que se ha adherido Amelia asistida por el Letrado Sr. Pelaz Pérez, siendo partes apeladas Maximo y la entidad Reales Seguros Generales SA, representados por el Procurador Sr. Anero Bartolomé y asistidos por el Letrado Sr. Jerónimo Centeno González.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados que establece la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 7 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Absolviendo a Maximo de la falta por la que venía siendo perseguido, con todos los pronunciamientos favorables, todo ello con expresa declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación, al amparo de lo dispuesto en el art. 976 de la LECr, por Rita y Valentina solicitando la condena del denunciado como autor de una falta del art. 623.1 del CP a la pena de multa de quince días a razón de 3 euros diarios y a que indemnice a Valentina en la cantidad de 20.137,74 euros y a Rita en la cantidad de 10.170,40 euros, con RCD de la entidad Reale y subsidiaria de Maximo, más los intereses del art. 20 de la LCS ; por Camilo se solicita la condena del denunciado como autor de una falta del art. 623.1 del CP a la pena de multa de quince días a razón de 3 euros diarios y a que la indemnice 10.472,27 euros por daños personales y en 243,55 euros por daños materiales, más los intereses del art. 20 de la LCS ; y Amelia se adhiere a los recursos de apelación interpuestos y solicita una indemnización de 1.828,43 euros, con RCD de la entidad Reale y más los intereses del art. 20 de la LCS .

Dado traslado de los recursos de apelación interpuesto a la parte apelada, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se invoca por las parte recurrentes la existencia de error en la apreciación de la prueba en la resolución recurrida al haber absuelto al denunciado, considerando todos ellos que el Sr. Maximo debe ser condenado como autor de una falta de imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del CP y al pago de las cantidades reclamados en concepto de indemnización por los daño y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente objeto de autos.

Por su parte, los apelados solicitan la desestimación de los recursos de apelación interpuestos y la confirmación de la resolución recurrida.

Los recursos de apelación interpuestos no puede prosperar.

En efecto, las partes recurrentes no están de acuerdo con la relevancia que el Juez de Instrucción ha dado a las pruebas practicadas en el acto del juicio y a las circunstancias que concurrieron en la colisión que nos ocupa y, por ello, alegan error en la apreciación de la prueba. Los hechos traen causa de un accidente de circulación ocurrido el día 16 de octubre de 2.007 en la Calle Mayor Antigua de Palencia, en el que intervinieron los vehículos matricula ....-NYX, conducido por Amelia y donde viajaban como ocupantes Camilo, Rita y Valentina, y el turismo matricula ....-KZD conducido por el denunciado Maximo y asegurado en la entidad Reale. En los hechos probados se declara que la colisión se produjo cuando el Sr. Maximo dio marcha atrás con vehículo para estacionarlo en un aparcamiento, golpeando levemente contra el turismo conducido por la Sra. Amelia cuando ésta tenía ya medio vehículo introducido en el referido aparcamiento.

Por el Juez de Instrucción, valorando las pruebas practicadas y las circunstancias concurrentes, se llega a la conclusión de que no...

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