AAP Murcia 343/2010, 8 de Abril de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:214A |
Número de Recurso | 47/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 343/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
AUTO: 00343/2010
ROLLO DE APELACION: 110/2010
A U T O Nº 110/2010
Ilmos. Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Pilar Alonso Saura
CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a ocho de abril de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha conocido del recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Morata, en nombre y representación de "American Expréss de España S.A." frente al auto de diez y ocho de septiembre de dos mil nueve dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en el Procedimiento Monitorio nº 641/2008, de los que dimana el presente rollo nº 47/2010, siendo dirigida la parte apelante por Letrado Sr. D. Francisco Domingo Frutos y correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia se dictó en fecha diez y ocho de septiembre de dos mil diez auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " Que debo INADMITIR LA DEMANDA de MONITORIO 0000641/2008, devolviéndose los documentos aportados y remitiéndose las actuaciones al archivo."
Contra dicha resolución y en tiempo y forma legales se promovió recurso de apelación por la parte demandante "American Express de España S.A.", el que fue admitido en ambos efectos, elevándose, tras los oportunos trámites, las actuaciones a la Audiencia Provincial, lo que originó la incoación del rollo nº 47/201, celebrándose votación y fallo del recurso el día hoy y quedando los autos pendiente de resolución. TERCERO.- En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.
Procede acoger el recurso de apelación, pues el artículo 812.1º de la LECiv . ha de ser puesto en relación con los artículos 268.2, 334 y 326.1 de la LECiv., debiendo razonar que lo pretendido en el procedimiento monitorio es que se aporte un principio de prueba de la deuda dineraria que se pretende, y ello estimamos que se cumple con los documentos aportados a los efectos propios de este procedimiento, que no es otro que el requerir de pago, teniendo la posibilidad el demandado de oponerse y cuestionar la deuda, aparte de que no es el contrato de la tarjeta el único documento aportado, sino...
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